La Pampa: un padre deberá pagar $600.000 mensuales de alimentos aunque trabaje en la informalidad
La Cámara de Apelaciones de Santa Rosa confirmó un fallo de primera instancia y le recordó al demandado que, si sus ingresos informales no son suficientes, tiene la obligación paterna de buscar un trabajo mejor remunerado. También se valoraron económicamente las tareas de cuidado a cargo de la madre.
En un fallo que aporta claridad sobre las obligaciones de la responsabilidad parental en tiempos de crisis, la Sala 4 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Santa Rosa confirmó una cuota alimentaria mensual de 600 mil pesos a favor de dos adolescentes. La resolución, dictada por las juezas María Anahí Brarda y Adriana Cuarzo, desestimó los agravios del padre, quien apeló la medida argumentando no tener empleo formal y subsistir exclusivamente de “changas ocasionales”.
El conflicto legal se originó en el Juzgado de Familia de la Primera Circunscripción, donde la madre de los adolescentes solicitó un aumento en la cuota. En primera instancia, se hizo lugar al pedido fijando el monto en 600 mil pesos, con actualización semestral por el Índice de Precios al Consumidor (IPC). La jueza de origen destacó especialmente la valoración económica de los servicios de cuidado que la madre brinda de manera cotidiana, amparada en el artículo 660 del Código Civil y Comercial de la Nación.
Inconforme con la decisión, el padre interpuso un recurso de apelación alegando una “desproporción manifiesta” entre el monto fijado y sus ingresos reales. Sostuvo que el fallo no consideró su situación laboral precaria ni el hecho de que cedió los derechos de una vivienda del IPAV a la demandante.
Sin embargo, la Cámara fue contundente en su rechazo. La jueza Brarda, autora del voto principal, explicó que el demandado no aportó pruebas que demostraran una imposibilidad insalvable para cumplir con la cuota. En un tramo clave de la sentencia, la magistrada advirtió: “Un ingreso laboral escaso no habilita un aporte insuficiente”.
Apoyándose en doctrina legal, el tribunal recordó que, si el dinero no alcanza, el progenitor tiene el deber de dedicar parte de su tiempo libre a generar ingresos extra o derechamente buscar un empleo mejor remunerado, asumiendo el esfuerzo que conlleva haber decidido tener hijos.
Para poner en perspectiva el monto en disputa, las magistradas detallaron que los 600 mil pesos mensuales equivalen a 300 mil por cada hijo, lo que representa unos 10.000 pesos diarios por adolescente. “En modo alguno los alimentos fijados pueden considerarse elevados ni ausentes de justificación. Basta con reparar el costo de vida actual, informado por vías oficiales de manera permanente”, concluyó la Cámara.
Como contingencia legal, la Justicia dispuso además que, a raíz de una medida autosatisfactiva en curso, la porción de la cuota correspondiente a uno de los jóvenes deberá ser depositada provisoriamente en una cuenta judicial.

