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Condenaron a un hombre a ocho años de prisión en General Pico por abusar de su hija y de la hija de su expareja

Un hombre de 44 años fue condenado a la pena de ocho años de prisión de efectivo cumplimiento por ser autor material y penalmente responsable de los delitos de abuso sexual con acceso carnal agravado por haber sido cometido por un ascendiente y abuso sexual simple agravado. La sentencia fue dictada por el juez de audiencia de juicio, Federico Pellegrino, en el marco de un acuerdo de juicio abreviado.

La investigación, dividida en dos legajos diferentes, permitió confirmar la existencia de dos víctimas. En el primer caso, quedó demostrado que el imputado abusó sexualmente de su propia hija de 13 años en el domicilio que compartían. En el segundo legajo, se comprobó que el hombre abusó mediante tocamientos de una niña de 7 años, quien actualmente tiene 10, hija de quien en ese momento era su pareja y con quien convivía.

El acuerdo de juicio abreviado fue presentado por los fiscales Andreina Marisol Montes y Francisco Agustín Trucco, junto con el imputado y su defensor oficial, Alejandro Caram. También intervino en el proceso el letrado Héctor Freigedo como querellante particular. Al ser informadas sobre los términos del acuerdo, la progenitora de una de las víctimas prestó su conformidad, mientras que la otra manifestó su desacuerdo con la pena otorgada.

En su fallo, el juez Pellegrino expresó que “en numerosos legajos, con igual calificación jurídica, que han llegado a la realización de la audiencia de debate, la pena aplicada ha resultado coincidente con la aquí acordada, por lo que entiendo que la misma guarda razonabilidad y resulta equitativa, evitando el desgaste que se produce en la realización de la audiencia de debate”.

El magistrado también destacó las características de este tipo de delitos, señalando que “se producen en la intimidad, de forma ´intra muros´, en ausencia de testigos, con dificultad para la obtención de pruebas directas que objetivasen su producción y dentro del círculo familiar, donde el abusador tiene acceso a la víctima”. Agregó que estas condiciones de vulnerabilidad requieren especial protección estatal y que el caso debe ser analizado con perspectiva de género y observando el interés superior de la niñez, conforme a la legislación nacional y supranacional.

El Código Procesal Penal de La Pampa establece que, en los juicios abreviados, los magistrados no pueden imponer sanciones más severas que las solicitadas por el Ministerio Público Fiscal.

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