Caso del bebé de Rancul: el Superior Tribunal de Justicia declaró inadmisible un recurso de la familia de contención, el niño ya fue integrado a su nueva familia adoptiva
El Superior Tribunal de Justicia de La Pampa declaró inadmisible el recurso extraordinario federal presentado por una familia de contención de Rancul, en el marco de un amparo iniciado para adoptar a un bebé que se encontraba bajo su cuidado. Con esta resolución, a la familia solo le resta la opción de interponer un recurso de queja para intentar llegar a la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
A través de la acción de amparo, los peticionantes habían solicitado a la Justicia que se ordenara a la Dirección de Niñez no avanzar con el proceso de adopción, que se declarara ilegítima la forma en que fueron notificados sobre dicha decisión, que se dispusiera la inconstitucionalidad de las normas que rigen el proceso y que se les permitiera participar en el expediente para ser oídos como referentes afectivos del menor. El amparo ya había sido denegado en primera instancia y la decisión fue posteriormente ratificada por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de General Pico.
En su fallo, la Sala A del STJ argumentó que la intervención de la Corte Suprema por doctrina de la arbitrariedad es de carácter excepcional y no busca corregir fallos considerados equivocados. “Para su procedencia se requiere un apartamiento inequívoco de la solución normativa o una absoluta carencia de fundamentación que descalifique la sentencia apelada como acto jurisdiccional válido; extremos que no se muestran configurados en el caso”, aseveró el tribunal. Además, se señaló que el recurso era una “reedición de los argumentos vertidos en las instancias anteriores”, los cuales ya habían sido tratados por la Cámara de Apelaciones.
El Superior Tribunal recordó un fallo anterior sobre el mismo caso en el que se estableció que la solución de la Cámara “no desconoce el interés superior del niño, sino que (…) procura precisamente preservar la coherencia del sistema de tutela jurisdiccional diseñado para este tipo de conflictos, evitando la apertura simultánea de procesos excepcionales destinados a resolver la misma controversia”. Al declarar inadmisible el recurso, el STJ concluyó que “no se demostró una relación directa entre los agravios expuestos y las garantías federales invocadas”.
El caso se inició cuando la Dirección de Niñez entregó el bebé a la familia de contención, la cual firmó un acta-convenio asumiendo el compromiso de que no podía ser adoptante y aceptando que el organismo podía retirar al menor si se incumplían los requisitos. Posteriormente, la Justicia dictó la sentencia de adoptabilidad y solicitó al Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos (RUA-La Pampa) el listado de familias inscriptas en condiciones de adoptar.
A partir de ese momento, la familia de contención inició una serie de presentaciones judiciales para mantener al bebé bajo su cuidado, llegando a invocar que estaban inscriptos en el registro de adoptantes, algo que está prohibido para las familias de contención y que luego se constató que no era cierto. Si bien se dictó una medida de no innovar para que el menor permaneciera temporalmente con ellos, la Cámara de Apelaciones aclaró que esa decisión no significaba el reconocimiento de derecho alguno a su favor ni condicionaba el proceso de adopción, que ya se encontraba en su etapa final.
Además del amparo, la familia de contención presentó un pedido directo de guarda con fines de adopción, que fue denegado in limine, es decir, sin darle trámite por carecer de fundamentos legales. Dicha denegatoria fue avalada por la Asesoría de Niñas, Niños y Adolescentes, la defensora civil adjunta y la Defensoría de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Previamente, el STJ también había desestimado un recurso extraordinario provincial. El proceso judicial de adopción, en el cual ya se ha seleccionado una familia inscripta en el RUA, puede seguir avanzando.
La legislación argentina, a través del artículo 600 del Código Civil, establece que los procesos de adopción deben realizarse mediante los Registros Únicos de Aspirantes (RUA) de cada jurisdicción. Este sistema busca garantizar la transparencia, la igualdad de oportunidades para todas las personas inscriptas y, fundamentalmente, la protección del interés superior de la niñez.
El niño ya se encuentra con su familia adoptante
La Subsecretaría de Niñez, Adolescencia y Familia informó que este lunes 7 de septiembre de 2026 se efectivizó el egreso del niño J.B.D. del espacio de guarda transitorio en el que se encontraba, ubicado en la localidad de Rancul. La medida se llevó a cabo en estricto cumplimiento de una orden emitida por el Juzgado de la Familia, Niñas, Niños y Adolescentes N°1 de la ciudad de General Pico.
Según se comunicó oficialmente, el niño ya se encuentra con su familia adoptante, de conformidad con lo resuelto por el mencionado juzgado. Con esta acción, el área ministerial dio por concluida su participación en el caso, en el cual actuó en su rol de auxiliar del Poder Judicial, tal como lo estipulan las leyes vigentes en la materia.

