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Justicia de La Pampa: las medidas que impiden a un padre acercarse a sus hijos no pueden prorrogarse indefinidamente

La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Santa Rosa ratificó que las medidas judiciales que impiden el contacto entre un progenitor y sus hijos tienen un carácter excepcional y no pueden extenderse de manera indefinida. En el fallo, se subrayó además la importancia de escuchar la opinión de las personas menores de edad involucradas en estos procesos.

La decisión fue dictada por la jueza Carina Mariana Ganuza en una causa donde se declaró abstracto el tratamiento de un recurso de apelación, debido a que el plazo de la prohibición de acercamiento ya había vencido. A pesar de esto, la magistrada aprovechó la oportunidad para recordar los criterios legales aplicables, señalando que “las medidas autosatisfactivas de prohibición de acercamiento entre padres e hijos/as son de carácter urgente, transitorio y excepcional”.

En su argumentación, Ganuza citó la doctrina del Superior Tribunal de Justicia, que establece que este tipo de resoluciones “no tienen una duración indefinida e ilimitada”. La jueza sostuvo que, si bien el interés superior de los menores debe guiar la decisión, las medidas “no pueden prorrogarse en forma indefinida, ya que desnaturalizaría la tutela urgente del presente proceso”.

Para abordar el fondo de la cuestión, la magistrada consideró que “resultaría adecuado que se promuevan procesos específicos con mayor amplitud de debate y prueba”, lo que permitiría tomar decisiones definitivas sobre el conflicto familiar. Esto podría realizarse, según el fallo, “sin que se suspenda la vigencia de la restricción en caso de considerarlo necesario”.

Un punto central del fallo fue la crítica a la falta de participación directa de los hijos en el expediente. A pesar de que se realizó una audiencia con representantes de la Asesoría de Niñas, Niños y Adolescentes, la Dirección de Prevención y Asistencia de la Violencia Familiar y la Defensoría de los Derechos de NNyA, entre otros organismos, la jueza enfatizó que no se ordenaron “las entrevistas personales de I. y F. con la jueza y el equipo técnico del juzgado, a fin de garantizar que sus opiniones sean escuchada y tenidas en cuenta”.

Finalmente, Ganuza afirmó que escuchar a los hijos era una diligencia necesaria, “más aun teniendo en cuenta la dilación de un proceso que lleva casi dos años” y que busca resolver “la conveniencia o no de la reanudación del régimen comunicacional” del padre con ellos.

Fuente: Infopico

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