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La Pampa: confirman condena a un padre por abusar de su hijo de 8 años, pero le reducen la pena y no irá a la cárcel

El Tribunal de Impugnación Penal ratificó la culpabilidad del acusado tras validar el crudo relato del niño en Cámara Gesell. Pese a la gravedad del hecho y la pérdida de la responsabilidad parental, las juezas modificaron la sentencia original de prisión efectiva a tres años en suspenso.

En una decisión que reabre el debate sobre el accionar judicial en delitos contra las infancias, la Sala “A” del Tribunal de Impugnación Penal (TIP) de La Pampa resolvió confirmar la condena contra un hombre por abusar sexualmente de su hijo de 8 años, pero le otorgó el beneficio de la prisión condicional. De esta manera, y pese a estar probado el abuso, el sujeto seguirá en libertad.

El caso salió a la luz a partir de la denuncia de la madre del menor, luego de que el niño revelara a su hermano mayor, y posteriormente a los adultos, que su padre le hacía “cosas feas” y lo tocaba en sus partes íntimas durante las visitas. El estremecedor testimonio del niño en Cámara Gesell fue la pieza clave: aunque por su corta edad le costaba articular verbalmente algunas situaciones, sus elocuentes gestos demostraron el calvario de los abusos padecidos en la vivienda del acusado.

Durante el proceso, los abogados defensores, Juan Carlos de la Vega y Juan Carlos Resia, intentaron instalar la hipótesis de que el niño había sido manipulado por su progenitora, argumentando la existencia de “falsos recuerdos” en el marco de una conflictiva separación de pareja. Sin embargo, las juezas del TIP, María Antonella Marchisio y María Eugenia Schijvarger, rechazaron tajantemente estos argumentos. Apoyadas en directrices de UNICEF, descartaron el uso de teorías estigmatizantes como el Síndrome de Alienación Parental (SAP) y validaron el relato de la víctima por carecer de influencia externa.

El giro judicial: de la celda a la casa

A pesar de confirmar sin dudas la autoría material del delito de “abuso sexual por tocamientos agravado por parentesco” y mantener la quita de la patria potestad sobre el niño, el TIP encontró un motivo técnico para favorecer al condenado.

Las juezas de alzada argumentaron que el juez de primera instancia, Dr. Míguez Martín, no fundamentó de manera suficiente por qué decidió apartarse del mínimo legal al imponer la pena original de tres años y cuatro meses de prisión efectiva. Ante este déficit argumentativo, el Tribunal resolvió reducir la condena al mínimo que exige la ley para este delito: exactamente tres años. Al no superar ese umbral, la pena automáticamente se vuelve de ejecución condicional.

Como resultado directo, se revocó la inmediata detención del abusador dictada en el juicio. Ahora, el hombre mantendrá su libertad bajo estrictas reglas de conducta, que incluyen la prohibición absoluta de contacto y un impedimento de acercamiento a menos de 500 metros del niño, abstenerse de consumir drogas y alcohol, mantener un domicilio fijo y no salir del país.

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