La Pampa: Juez dicta sentencia por abuso sexual infantil en familia de contención
Un adolescente que, al momento de los hechos tenía de 17 años, fue declarado hoy autor y penalmente responsable de los delitos de abuso sexual gravemente ultrajante por las circunstancias de realización y por la duración, agravado por haber sido cometido contra una menor 18 años, aprovechando la situación de convivencia preexistente; y abuso sexual simple agravado por la convivencia preexistente respecto de un menor de 18 años. Las víctimas fueron dos hermanas que convivían en la casa del imputado porque era su familia de contención.
La sentencia fue dictada por el juez de audiencia santarroseño, Gastón Boulenaz, quien con las pruebas reunidas durante el juicio oral, dio por probado que en un caso los abusos consistieron en tocamientos y la exhibición de material pornográfico –entre otras conductas– y en el otro en tocamientos. Las agresiones sexuales ocurrieron cuando las víctimas tenían entre 9 y 11 y entre 11 y 13 años, respectivamente. Durante el debate, el imputado –hoy mayor de edad– asumió su responsabilidad, dijo sentirse arrepentido y pidió disculpas.
El magistrado, en la parte resolutiva del fallo, dispuso que durante un año –sin perjuicio que ese plazo pueda ser reexaminado a requerimiento de las partes– el agresor deberán cumplir con las siguientes medidas cautelares y socioeducativas previstas por los artículos 19 y 51 de la nueve ley 3353 de Procedimiento Penal para Adolescentes: a) someterse a un tratamiento psicológico, debiendo adjuntar los certificados de asistencia; b) realizar y justificar la realización de tareas laborales útiles; y c) no acercarse a menos de 200 metros de los domicilios de las víctimas, ni contactarse con ellas de por ningún medio.
Además Boulenaz le dio intervención a la Dirección General de Niñez, Adolescencia y Familia, un organismo dependiente del Ministerio de Desarrollo Social, para que en su carácter de autoridad de aplicación, realice el seguimiento de las medidas cautelares y socioeducativas ordenadas y produzca mensualmente los informes respectivos.
Al dictarse la sentencia, el juez tuvo en consideración distintas normativas constitucionales y convencionales, atención a que se trató de delitos de naturaleza sexual y la doble condición de niñas y mujeres de las víctimas. Por ello valoró los hechos de acuerdo a lo que prevén la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW), la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer (Belém do Pará), la Convención Americana de Derechos Humanos, la ley 26485 de Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y la Convención de los Derechos del Niño.
Boulenaz resolvió en un todo con lo requerido en los alegatos finales por la fiscala Verónica Ferrero y la querellante particular, la defensora oficial Vanesa Ortiz, quien en el juicio representó a las hermanas. A su vez, el defensor oficial Juan José Hermúa avaló los pedidos de que el imputado se someta a un tratamiento psicológico, realice tareas útiles y no pueda entrar en contacto con las víctimas.