{"id":4556,"date":"2021-12-15T18:00:38","date_gmt":"2021-12-15T21:00:38","guid":{"rendered":"https:\/\/notipampa.com\/?p=4556"},"modified":"2021-12-15T18:00:40","modified_gmt":"2021-12-15T21:00:40","slug":"confirmaron-la-cadena-perpetua-por-el-homicidio-de-peralta-en-catrilo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/notipampa.com\/?p=4556","title":{"rendered":"Confirmaron la cadena perpetua por el homicidio de Peralta en Catril\u00f3"},"content":{"rendered":"\n<p>El Tribunal de Impugnaci\u00f3n Penal confirm\u00f3 hoy las condenas a prisi\u00f3n perpetua contra Juan Bartolom\u00e9 Munar y Marcelo Leguizam\u00f3n, por el homicidio de Adolfo Esteban Peralta, al no hacer lugar a los recursos de impugnaci\u00f3n interpuestos por las defensoras oficiales de los acusados, Silvia Mariel Annecchini y Mar\u00eda Antonella Marchisio, respectivamente.<\/p>\n\n\n\n<p>El fallo fue dictado por la jueza Mar\u00eda Eugenia Schijvarger y Fernando Rivarola, integrantes de la Sala B. De esta manera ratificaron lo resuelto, el pasado 25 de junio, por la Audiencia de Juicio de Santa Rosa, cuando ambos fueron condenados como coautores de los delitos de homicidio agravado por alevos\u00eda y por la utilizaci\u00f3n de un arma de fuego; concursando materialmente con portaci\u00f3n de arma de fuego de uso civil. La muerte del menor de 16 a\u00f1os se produjo el 11 de julio de 2019 en Catril\u00f3.<\/p>\n\n\n\n<p>En cambio, el TIP hizo lugar a un recurso similar de la defensora oficial, Mar\u00eda Silvina Blanco, y absolvi\u00f3 a Francisco Jos\u00e9 Munar \u2013hermano de Juan\u2013 del delito de encubrimiento, por el que hab\u00eda sido condenado a cuatro a\u00f1os y seis meses de prisi\u00f3n, y orden\u00f3 su libertad inmediata.<\/p>\n\n\n\n<p>La sentencia de los jueces de audiencia Gast\u00f3n Boulenaz, Daniel S\u00e1ez Zamora y Carlos Besi hab\u00eda probado que aquel d\u00eda, entre las cinco y las siete de la ma\u00f1ana, los dos Munar y Leguizam\u00f3n se trasladaron, junto con Peralta, en un Volskswagen Gol, hasta las inmediaciones del cementerio de Catril\u00f3. All\u00ed, los dos condenados agredieron con un cuchillo tipo daga y un rev\u00f3lver calibre 22 a la v\u00edctima, infringi\u00e9ndole 24 heridas punzo cortantes y seis de arma de fuego. Las lesiones fueron mortales para Peralta.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ADN, una prueba clave.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Schijvarger y Rivarola, al fundar la denegatoria de los recursos, se\u00f1alaron que en la escena de la agresi\u00f3n&nbsp;<strong>\u201cse obtuvieron rastros de neum\u00e1ticos\u201d coincidentes con los del Gol de Juan Munar<\/strong>. Esos rastros se encontraron&nbsp;<strong>\u201cen cercan\u00edas del cuerpo ya sin vida de Peralta, junto a una colilla de cigarrillo, cuyo ADN era enteramente compatible con el del imputado citado anteriormente\u201d<\/strong>.<\/p>\n\n\n\n<p>Los magistrados dijeron tambi\u00e9n que \u201cno existieron dudas que el rev\u00f3lver marca Tala, secuestrado en el domicilio de Leguizam\u00f3n, fue utilizado para darle muerte a la v\u00edctima ya que el arma era apta para efectuar disparos\u201d \u2013as\u00ed lo afirm\u00f3 el perito bal\u00edstico\u2013; y agregaron que&nbsp;<strong>adem\u00e1s \u201cse<\/strong><strong>determin\u00f3 la existencia de ADN de Juan Munar y Leguizam\u00f3n en la empu\u00f1adura del arma y solo respecto de Leguizam\u00f3n en el ca\u00f1o\u201d.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El TIP expres\u00f3, m\u00e1s adelante, que del testimonio del m\u00e9dico forense, Juan Carlos Toulouse, surgi\u00f3 \u201ccon claridad c\u00f3mo fue la mec\u00e1nica de producci\u00f3n de las heridas que le dieron muerte a Peralta\u201d; indic\u00e1ndose de \u201cla existencia de al menos dos atacantes, los que en forma simult\u00e1nea aplicaron a la v\u00edctima la estocada vital y mortal por debajo de la ar\u00e9ola de la mama izquierda e inmediatamente, y a\u00fan estando con vida, le dispararon un proyectil calibre 22 que impact\u00f3 en el ventr\u00edculo izquierdo, hall\u00e1ndose el plomo en la vena cava superior, lo que le caus\u00f3 un breve proceso de agon\u00eda (un minuto) previo a la muerte\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Incluso durante la operaci\u00f3n de necrosis se extrajo del cuerpo de Peralta el proyectil que pertenec\u00eda al arma de Leguizam\u00f3n y que fuera utilizada por ambos coimputados.&nbsp; El resto de las 23 heridas punzo cortantes y los otros cinco disparos resultaron post morten, concluy\u00f3 el informe forense. \u201cTodas esas pruebas no hicieron m\u00e1s que desvirtuar la posici\u00f3n defensiva de Juan Munar\u201d, remarcaron Schijvarger y Rivarola.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>\u201cApunt\u00f3 a la cabeza\u201d.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Con respecto a Francisco Munar, el Tribunal \u2013tras escuchar los testimonios del debate oral y efectuar una revisi\u00f3n integral\u2013, sostuvo que en su declaraci\u00f3n relat\u00f3 que estuvieron en la casa de Leguizam\u00f3n junto a su hermano, Peralta y una mujer y que luego se fueron los cuatro, en el veh\u00edculo de su hermano, hacia el cementerio. Detall\u00f3 que cuando Peralta pas\u00f3 para atr\u00e1s del auto,&nbsp;<strong>escuch\u00f3 un tiro y vio a Leguizam\u00f3n- \u201capunt\u00e1ndole a Esteban a la altura de la cabeza\u201d.<\/strong>&nbsp;Luego&nbsp;<strong>su hermano Juan lo apu\u00f1al\u00f3 dos veces y despu\u00e9s escuch\u00f3 \u201ctres o cuatro tiros m\u00e1s\u201d.<\/strong>&nbsp;Despu\u00e9s subieron al auto, se volvieron para el pueblo y Leguizam\u00f3n escondi\u00f3 el rev\u00f3lver en su casa, detr\u00e1s de la heladera.<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cLa posici\u00f3n exculpatoria esgrimida por Francisco Munar solo puso de manifest\u00f3 como ocurri\u00f3 el suceso que desencadenara la muerte de Peralta, sumando a esa declaraci\u00f3n el resto del material probatorio (\u2026) Por eso no se comparte lo se\u00f1alado por la defensora de Juan Munar en cuanto a que no existieron pruebas incriminantes hacia su defendido, como as\u00ed que la posici\u00f3n exculpatoria de Francisco Munar fue al solo fin de desligarse de la imputaci\u00f3n en su contra\u201d, subrayaron Schijvarger y Rivarola.<\/p>\n\n\n\n<p>En otra parte del fallo, la jueza y el juez del TIP indicaron que \u201cel sentido l\u00f3gico nos hace preguntarnos cu\u00e1l fue la ventaja que asumi\u00f3 Francisco Munar al se\u00f1alar a su hermano como unos de los que ultimara a Peralta (\u2026) No hay constancias o evidencias que hagan sospechar que exist\u00eda una enemistad entre los hermanos Munar y menos a\u00fan contra Leguizam\u00f3n. Adem\u00e1s, no debemos olvidar que \u2013tal fuera se\u00f1alado en el alegato de clausura\u2013 Francisco Munar fue acusado alternativamente con una figura penal distinta que al resto de los imputados, lo cual a todas luces era m\u00e1s beneficiosa (\u2026)&nbsp;<strong>Eso nos lleva a concluir que lo declarado al ejercer su defensa material fue lo que sucedi\u00f3 el d\u00eda que ultimaron a Peralta\u201d.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Acusaci\u00f3n sin encubrimiento.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Con respecto al recurso de Blanco G\u00f3mez, que concluy\u00f3 con la absoluci\u00f3n de Francisco Munar, el TIP dijo que \u201cla pregunta que corresponde hacerse es si la acusaci\u00f3n alternativa (de encubrimiento) puede ser formulada en la audiencia de juicio (\u2026) Del an\u00e1lisis del C\u00f3digo Procesal Penal surge que el momento procesal oportuno es la etapa intermedia, y que ello obedece no solo a que se formula la acusaci\u00f3n \u2013 base f\u00e1ctica del juicio\u2013 y la calificaci\u00f3n legal, sino que las partes tambi\u00e9n ofrecen la prueba que hace a su teor\u00eda del caso\u201d, con lo cual es ah\u00ed donde el Ministerio P\u00fablico Fiscal puede indicar una acusaci\u00f3n subsidiaria.<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cEn ese momento procesal es cuando las partes ofrecen la prueba y plantean la acusaci\u00f3n alternativa. (Hacerlo) en otro momento procesal vulnera el derecho de defensa en juicio y el debido proceso legal, por lo que nuestro C\u00f3digo es claro en sostener la etapa intermedia como el momento oportuno para producir la acusaci\u00f3n alternativa\u201d, destac\u00f3 el Tribunal.<\/p>\n\n\n\n<p>A su vez, Schijvarger y Rivarola indicaron que&nbsp;<strong>\u201cFrancisco Munar no pudo haber sido condenado por encubrimiento, ya que nunca existi\u00f3 acusaci\u00f3n por ese tipo penal<\/strong>&nbsp;(\u2026); por ende resulta inv\u00e1lida la condena dictada en base a la inexistencia de acusaci\u00f3n\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Adem\u00e1s indicaron que en una sentencia no puede d\u00e1rsele a los hechos \u201cuna calificaci\u00f3n jur\u00eddica distinta a la de la acusaci\u00f3n, salvo que sea en beneficio del imputado y que la defensa haya tenido la posibilidad de refutar esa calificaci\u00f3n (\u2026) En este caso concreto el Ministerio Publico Fiscal y la querellante particular acusaron a Francisco Munar, en los alegatos de apertura y clausura, por el delito de coautor del homicidio calificado y, como acusaci\u00f3n alternativa, participe secundario, pidiendo la pena de 15 a\u00f1os de prisi\u00f3n (\u2026) Es decir que el tribunal de juicio pudo dictar una sentencia condenatoria por un delito distinto al sostenido en la acusaci\u00f3n, siempre y cuando se tratara de un delito homog\u00e9neo con el que fue objeto de acusaci\u00f3n y no implicase una pena superior, y a su vez que la defensa haya tenido la oportunidad de refutar la acusaci\u00f3n\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cEs aqu\u00ed donde podemos observar que no se cumplieron los requisitos enunciados en el C\u00f3digo Procesal Penal: no existi\u00f3 acusaci\u00f3n por encubrimiento, y a su vez la plataforma f\u00e1ctica fue diferente, ya que las acciones que realiza el sujeto activo en la participaci\u00f3n secundaria y el encubrimiento son diferentes, por lo que no puede hablarse de similitud de acciones\u201d, finaliz\u00f3 el TIP.<\/p>\n\n\n\n<p><\/p>\n\n\n\n<p>Fuente: Infopico<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Tribunal de Impugnaci\u00f3n Penal confirm\u00f3 hoy las condenas a prisi\u00f3n perpetua contra Juan Bartolom\u00e9 Munar y Marcelo Leguizam\u00f3n, por<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":4557,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"colormag_page_container_layout":"default_layout","colormag_page_sidebar_layout":"default_layout","footnotes":""},"categories":[56,4,8],"tags":[],"class_list":["post-4556","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-policiales","category-provincia","category-ultimas-noticias"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/notipampa.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/4556","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/notipampa.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/notipampa.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/notipampa.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/notipampa.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=4556"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/notipampa.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/4556\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":4558,"href":"https:\/\/notipampa.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/4556\/revisions\/4558"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/notipampa.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/4557"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/notipampa.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=4556"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/notipampa.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=4556"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/notipampa.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=4556"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}