{"id":3157,"date":"2021-09-17T12:01:23","date_gmt":"2021-09-17T15:01:23","guid":{"rendered":"https:\/\/notipampa.com\/?p=3157"},"modified":"2021-09-17T12:01:24","modified_gmt":"2021-09-17T15:01:24","slug":"general-pico-una-iglesia-debera-pagar-una-multa-de-37-500-por-contaminacion-ambiental-acustica-y-se-les-prohibio-usar-microfonos-e-instrumentos-musicales","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/notipampa.com\/?p=3157","title":{"rendered":"General Pico: una iglesia deber\u00e1 pagar una multa de $37.500 por contaminaci\u00f3n ambiental-ac\u00fastica y se les prohibi\u00f3 usar micr\u00f3fonos e instrumentos musicales"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El juez contravencional de&nbsp;la segunda circunscripci\u00f3n judicial, con asiento en&nbsp;General Pico,&nbsp;Maximiliano Boga Boyhenard, conden\u00f3 a un pastor de 47 a\u00f1os,&nbsp;a la&nbsp;pena de veintisiete d\u00edas-multa&nbsp;equivalente a la suma total de&nbsp;treinta y siete mil quinientos treinta pesos&nbsp;por juzgarlo autor material y penalmente responsable de la infracci\u00f3n -reiterada- al art. 97 inc. 1\u00b0 del C\u00f3digo Contravencional, que sanciona&nbsp;\u201cb\u00e1sicamente a quienes con ruidos de cualquier especie provoquen molestias p\u00fablicas innecesarias\u201d. El fallo fue apelado por el abogado defensor ante el Tribunal de Impugnaci\u00f3n Penal.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Adem\u00e1s le aplic\u00f3&nbsp;una&nbsp;amonestaci\u00f3n&nbsp;prevista en el Art. 17 del C.C., exhort\u00e1ndolo a evitar futuras infracciones similares, dado la probable continuidad de la actividad religiosa donde el imputado es pastor y le imparti\u00f3 como&nbsp;instrucci\u00f3n especial&nbsp;a la iglesia que representa y a Cabrera el pastor y autoridad responsable de la misma, la insonorizaci\u00f3n del sal\u00f3n que la instituci\u00f3n posee en&nbsp;&nbsp;esta ciudad a trav\u00e9s de la colocaci\u00f3n de paneles, aislantes sonoros y ac\u00fasticos y\/o cualquier otro tipo de material a los fines de evitar molestias innecesarias a la vecindad. Tambi\u00e9n estableci\u00f3 la prohibici\u00f3n de utilizar en la iglesia instrumentos musicales, de percusi\u00f3n, micr\u00f3fonos y amplificaci\u00f3n el\u00e9ctrica hasta que se verifique que las refacciones realizadas son efectivas para evitar la contaminaci\u00f3n ac\u00fastica. Dicho aislamiento ac\u00fastico deber\u00e1 estar concluido en el plazo de sesenta d\u00edas corridos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La audiencia de debate&nbsp;se realiz\u00f3 los d\u00edas 25 y 26 de agosto del corriente a\u00f1o. El hecho se inici\u00f3 a partir de la denuncia realizada por&nbsp;una vecina&nbsp;de la iglesia representada por el pastor Cabrera, el 7 de febrero de este a\u00f1o,&nbsp;&nbsp;quien manifiesta que en reiteradas ocasiones ha tenido inconvenientes con la iglesia&nbsp;ubicada&nbsp;&nbsp;al lado de su casa, consistiendo el problema en que \u201cno puede vivir tranquila por los ruidos que provocan con sus reuniones diarias y todas las actividades que realizan en dicho lugar, que le molestan porque sus ventanas dan hacia su casa y todos los ruidos o charlas que realizan se escuchan en su casa como si estuvieran en la misma dentro de su casa, no soportando m\u00e1s la situaci\u00f3n\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La audiencia de juicio&nbsp;&nbsp;fue coordinada por el juez Boga Doyhenard, intervinieron el fiscal Francisco Cuenca y&nbsp;el defensor particular&nbsp;Mariano S\u00e1nchez.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En sus alegatos iniciales el fiscal Cuenca solicit\u00f3&nbsp;&nbsp;que se encuadren los hechos en el art. 97 inc. 1\u00b0 del C\u00f3digo Contravencional, como ruidos molestos. Solicit\u00f3 se condene a Esteban Eduardo Cabrera&nbsp;a la pena de veintisiete d\u00edas multa;&nbsp;se le aplique&nbsp;una&nbsp;amonestaci\u00f3n prevista en el Art. 17 del C.C.; se disponga la clausura de la iglesia por el t\u00e9rmino de tres&nbsp;meses y&nbsp;se ordene una instrucci\u00f3n especial a los fines de que se tome todas las medidas necesarias para insonorizar la&nbsp;misma. Por su parte el&nbsp;defensor S\u00e1nchez solicit\u00f3 la absoluci\u00f3n de su defendido .<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El juez expres\u00f3 en el fallo, en referencia a la prueba documental de los videos aportados por la fiscal\u00eda&nbsp;&nbsp;que \u201cse escuchan claramente las inmisiones sonoras generalizadas y no controladas, que tienen como foco emisor la iglesia lindante a la propiedad de la denunciante, que resultan notoria y ostensiblemente inc\u00f3modas y molestas, perfectamente audibles. Tanto as\u00ed que permitieron en todas las oportunidades ser registrados y grabados mediante un simple tel\u00e9fono celular desde el domicilio de los damnificados\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Luego agreg\u00f3 que \u201cel esfuerzo desplegado por la defensa y por el propio imputado para despegarse de la responsabilidad en la generaci\u00f3n de los ruidos molestos no logra su objetivo ante la contundencia de la prueba producida. La circunstancia de que el imputado Cabrera no toque ning\u00fan instrumento musical ni cante en la reuni\u00f3n no lo exime de responsabilidad en las inmisiones sonoras molestas en los inmuebles vecinos. En principio, las molestias no solamente son provocadas por la m\u00fasica sino tambi\u00e9n por la pr\u00e9dica de la palabra por parte del pastor Cabrera mediante el uso del micr\u00f3fono amplificador de sonido\u201d<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Adem\u00e1s agreg\u00f3 que \u201cla circunstancia de que el imputado no sea quien toca los instrumentos (guitarra, \u00f3rgano, bater\u00eda) o que no cante con el coro, no implica su irresponsabilidad en la generaci\u00f3n de los ruidos molestos como lo pretende la defensa. Asiste raz\u00f3n a la Fiscal\u00eda, en cuanto a que&nbsp;sin su autorizaci\u00f3n no habr\u00eda podido cometerse la contravenci\u00f3n, Cabrera resulta la autoridad m\u00e1xima y quien preside la asamblea en el momento en que se originan los ruidos molestos\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En cuanto a la pena de clausura del local de la iglesia por el t\u00e9rmino de tres meses&nbsp;&nbsp;solicitada por el fiscal, el juez expres\u00f3 que \u201cse plantea un conflicto entre los derechos a la intimidad e inviolabilidad del domicilio, a la tranquilidad y al sosiego de los vecinos sin estar expuestos a injerencias arbitrarias como lo constituye la contaminaci\u00f3n ac\u00fastica ambiental, con el derecho del imputado Cabrera y de los asistentes a la iglesia evang\u00e9lica de profesar libremente su culto religioso \u201c<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Por lo que Boga Doyhenard consider\u00f3 que \u201cexiste una medida menos gravosa que la clausura que permitir\u00eda encauzar la situaci\u00f3n sin privar ni restringir los derechos subjetivos en juego\u201d,&nbsp;&nbsp;sustituyendo la clausura por la exhortaci\u00f3n al imputado de evitar la provocaci\u00f3n de nuevas molestias conjugado con la instrucci\u00f3n especial impartida tendiente a remover las causas que favorecen las inmisiones sonoras y una prohibici\u00f3n de utilizar en la iglesia instrumentos musicales, de percusi\u00f3n, micr\u00f3fonos y amplificaci\u00f3n el\u00e9ctrica hasta que se verifique que las refacciones realizadas son efectivas para evitar la contaminaci\u00f3n ac\u00fastica.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Finalmente el magistrado agreg\u00f3 que&nbsp;\u201cel registro de nuevas denuncias por provocaci\u00f3n de ruidos molestos luego del presente fallo configurar\u00e1 un agravante y podr\u00e1 constituir fundamento de nuevos pedidos de clausura\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Por \u00faltimo, el juez tuvo en cuenta como circunstancias agravantes \u201cel grado de lesi\u00f3n generado por la contravenci\u00f3n en la tranquilidad de las personas damnificadas y su grupo familiar; la reiteraci\u00f3n de hechos comprobados, con extensi\u00f3n en el tiempo en d\u00edas y horarios, en los que se pueden incluir d\u00edas y horas de descanso (fin de semana) , la multiplicidad de damnificados, al menos tres familias. Tambi\u00e9n valoro como agravante la falta de predisposici\u00f3n para acordar con los vecinos para remediar la contaminaci\u00f3n ac\u00fastica que generaba desde la iglesia a su cargo\u201d. Y como atenuante, consider\u00f3 la falta de antecedentes\u00a0contravencionales.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Fuente: Infopico<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El juez contravencional de&nbsp;la segunda circunscripci\u00f3n judicial, con asiento en&nbsp;General Pico,&nbsp;Maximiliano Boga Boyhenard, conden\u00f3 a un pastor de 47 a\u00f1os,&nbsp;a<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":3158,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"colormag_page_container_layout":"default_layout","colormag_page_sidebar_layout":"default_layout","footnotes":""},"categories":[4,8],"tags":[],"class_list":["post-3157","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-provincia","category-ultimas-noticias"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/notipampa.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/3157","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/notipampa.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/notipampa.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/notipampa.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/notipampa.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=3157"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/notipampa.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/3157\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":3159,"href":"https:\/\/notipampa.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/3157\/revisions\/3159"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/notipampa.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/3158"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/notipampa.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=3157"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/notipampa.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=3157"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/notipampa.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=3157"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}