{"id":14936,"date":"2024-11-13T08:53:20","date_gmt":"2024-11-13T11:53:20","guid":{"rendered":"https:\/\/notipampa.com\/?p=14936"},"modified":"2024-11-13T08:53:21","modified_gmt":"2024-11-13T11:53:21","slug":"disolvieron-el-plan-procrear-que-pasara-con-los-proyectos-inmobiliarios-en-desarrollo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/notipampa.com\/?p=14936","title":{"rendered":"Disolvieron el plan Procrear: qu\u00e9 pasar\u00e1 con los proyectos inmobiliarios en desarrollo"},"content":{"rendered":"\n<p><strong>La medida fue publicada en un decreto del Bolet\u00edn Oficial. All\u00ed, se plante\u00f3 que la financiaci\u00f3n de la construcci\u00f3n de viviendas \u201ces una actividad propia y principal de los bancos comerciales, privados y p\u00fablicos\u201d. Los detalles sobre el sistema de hipotecas divisibles que oficializaron recientemente<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El&nbsp;<strong>Gobierno nacional anunci\u00f3 la disoluci\u00f3n del programa Procrear,<\/strong>&nbsp;creado en 2012 bajo la gesti\u00f3n de&nbsp;<strong>Cristina Kirchner,<\/strong>&nbsp;que ofrece<strong>&nbsp;l\u00edneas de cr\u00e9ditos subsidiadas por el Estado nacional&nbsp;<\/strong>para el&nbsp;<strong>acceso a la vivienda.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Infobae<\/strong>\u00a0hab\u00eda adelantado cambios en este programa; mientras que el\u00a0<strong>martes 12 de noviembre, Manuel Adorni<\/strong>, vocero presidencial, hab\u00eda adelantado la noticia en redes sociales: \u201cDos novedades econ\u00f3micas: a partir de ma\u00f1ana el plan Procrear tal y como lo conocemos, dejar\u00e1 de existir. Adem\u00e1s de esto, se comenzar\u00e1n a permitir las \u2018hipotecas divisibles\u2019 para proyectos inmobiliarios en desarrollo\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>El anuncio se formaliz\u00f3 a trav\u00e9s del<strong>&nbsp;Decreto 1018\/2024<\/strong>,<strong>&nbsp;publicado en el Bolet\u00edn Oficial&nbsp;<\/strong>con las firmas del p<strong>residente Javier Milei, el jefe de Gabinete, Guillermo Francos, y el ministro de Econom\u00eda, Luis Caputo<\/strong>. En los considerandos del decreto, se argumenta que \u201cno es posible desconocer la dificultad de vastos sectores de la sociedad para acceder a una vivienda, producto de contextos desfavorables para el acceso a cr\u00e9ditos, generados, entre otros motivos, por la alta inflaci\u00f3n de las \u00faltimas d\u00e9cadas\u201d. Adem\u00e1s, el decreto se\u00f1ala que \u201cla financiaci\u00f3n de la construcci\u00f3n de viviendas es una actividad propia y principal de los bancos comerciales, privados y p\u00fablicos, por lo que no se justifica la intervenci\u00f3n del Estado en esa materia\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Cabe recordar que en otro\u00a0<strong>decreto, el 1017\/2024<\/strong>\u00a0publicado en el\u00a0<strong>Bolet\u00edn Oficial,<\/strong>\u00a0confirm\u00f3 la implementaci\u00f3n\u00a0de \u201c<strong>hipotecas divisibles sobre inmuebles sujetos a proyectos inmobiliarios para la posterior divisi\u00f3n y afectaci\u00f3n al r\u00e9gimen de propiedad horizontal o conjuntos inmobiliarios<\/strong>, o para subdivisiones originantes de parcelas del dominio com\u00fan\u201d. La medida publicada est\u00e1 destinada para<strong>\u00a0proyectos inmobiliarios en desarrollo<\/strong>. Se busca mejorar el acceso a la vivienda, fomentar la inversi\u00f3n privada y apoyar la reactivaci\u00f3n econ\u00f3mica<\/p>\n\n\n\n<p>Volviendo al decreto sobre la disoluci\u00f3n del Procrear, este menciona que el programa \u201cse ha convertido en una pesada carga para las cuentas p\u00fablicas\u201d debido a dificultades en su fiscalizaci\u00f3n y control, as\u00ed como por generar \u201cgastos innecesarios al erario p\u00fablico\u201d. En esa l\u00ednea, se indica que el programa \u201cno ha sido transparente, ni \u00e1gil, ni eficiente en la atenci\u00f3n del bien com\u00fan\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>La medida establece en el art\u00edculo 1: \u201cDisu\u00e9lvese el Fondo Fiduciario P\u00fablico denominado Programa Cr\u00e9dito Argentino del Bicentenario para la Vivienda \u00danica Familiar (Pro.Cre.Ar) creado por el Decreto N\u00b0 902 del 12 de junio de 2012 y su modificatorio\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>El art\u00edculo 2 dispone que el \u201cMinisterio de Econom\u00eda realizar\u00e1 todos los actos necesarios para la liquidaci\u00f3n del Fondo Fiduciario P\u00fablico, denominado Programa Cr\u00e9dito Argentino del Bicentenario para la Vivienda \u00danica Familiar (Pro.Cre.Ar), seg\u00fan las disposiciones del presente decreto y del Contrato de Fideicomiso del 18 de julio de 2012\u2033.<\/p>\n\n\n\n<p>El art\u00edculo 3 instruye al \u201cMinisterio de Econom\u00eda a celebrar con el Banco Hipotecario S.A. un contrato para la continuidad de la gesti\u00f3n de los cr\u00e9ditos bajo las mismas condiciones de retribuci\u00f3n establecidas en el contrato de fideicomiso suscripto el 18 de julio de 2012\u2033.<\/p>\n\n\n\n<p>Asimismo, el art\u00edculo 4 autoriza al Ministerio de Econom\u00eda a disponer y administrar \u201clos bienes muebles e inmuebles, incluyendo sus mejoras, en el marco de lo establecido en el art\u00edculo 1\u00b0, as\u00ed como la regularizaci\u00f3n dominial de los inmuebles\u201d. Se establece, en tanto, la firma de un contrato entre el Ministerio de Econom\u00eda y el Banco Hipotecario \u201cbajo las mismas condiciones de retribuci\u00f3n que las establecidas en el Contrato de Fideicomiso suscripto el 18 de julio de 2012 para dichas gestiones\u201d.<img fetchpriority=\"high\" decoding=\"async\" alt=\"Un informe de la SIGEN destaca demoras y falta de transparencia en el fondo fiduciario del Procrear\" height=\"1080\" src=\"https:\/\/www.infobae.com\/resizer\/v2\/D2YJJCMLZ5EL3LZLWVL56E2QAM.jpg?auth=96a0724a00c9b432947a5cc557229fe145fd8b71bbebddffa42042a6f09e2cba&amp;smart=true&amp;width=350&amp;height=197&amp;quality=85\" width=\"1920\">Un informe de la SIGEN destaca demoras y falta de transparencia en el fondo fiduciario del Procrear<\/p>\n\n\n\n<p>Adem\u00e1s, en el marco de la nueva conformaci\u00f3n del Estado, y en particular de la Administraci\u00f3n P\u00fablica, entre los considerandos se cit\u00f3 que el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto N\u00b0 215\/24 \u201cdesign\u00f3 al Ministerio de Econom\u00eda como fiduciante en representaci\u00f3n del Estado Nacional en todos los fondos fiduciarios integrados total o parcialmente con bienes y\/o fondos del Estado Nacional, ejerciendo en ese car\u00e1cter la direcci\u00f3n y conducci\u00f3n de dichos fondos fiduciarios\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Con esta disposici\u00f3n, el Ministerio de Econom\u00eda, con la asistencia de la Sindicatura General de la Naci\u00f3n (SIGEN), \u201crealizar\u00eda una auditor\u00eda integral de gesti\u00f3n de los fondos fiduciarios integrados total o parcialmente con bienes y\/o fondos del Estado Nacional\u201d, seg\u00fan lo publicado en el decreto.<\/p>\n\n\n\n<p>Tambi\u00e9n se cit\u00f3 que en cumplimiento de lo requerido, la SIGEN \u201celabor\u00f3 un informe en el cual formul\u00f3 varias observaciones sobre el funcionamiento del fondo fiduciario p\u00fablico denominado\u00a0Pro.Cre.Ar, entre las cuales cabe mencionar las siguientes: demora en la entrega de viviendas y locales, lo cual genera mayores gastos de mantenimiento, vigilancia y gastos de expensas, que podr\u00edan haberse evitado de entregarse en tiempo y forma los desarrollos urban\u00edsticos tal como lo preve\u00eda el plazo de finalizaci\u00f3n de obra y la agilizaci\u00f3n de los mecanismos de selecci\u00f3n de beneficiarios; incumplimiento del convenio por parte de la Universidad Tecnol\u00f3gica Nacional (UTN); numerosos reclamos por falta de condiciones de habitabilidad de las unidades entregadas y, finalmente, la falta de actualizaci\u00f3n de los manuales de procedimiento\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Asimismo, se indica que \u201cla gesti\u00f3n del citado fondo fiduciario p\u00fablico no ha sido transparente, \u00e1gil, eficiente, eficaz y de calidad en la atenci\u00f3n del bien com\u00fan, con lo cual su disoluci\u00f3n y liquidaci\u00f3n encuadra en la base de delegaci\u00f3n prevista en el inciso a) del art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley N\u00b0 27.742\u2033.<\/p>\n\n\n\n<p>El decreto agrega que \u201cno puede soslayarse el efecto positivo que tendr\u00e1 la no interferencia del Estado en esta actividad de \u00edndole netamente privada para la ciudadan\u00eda en general y para el sector en particular\u201d, concluyendo que, \u201cproducidas esas reformas sustanciales, no se justifica en absoluto que el Estado contin\u00fae interviniendo en la financiaci\u00f3n de la construcci\u00f3n de viviendas\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Tambi\u00e9n se establece que \u201ca partir de las reformas implementadas por el Banco Central de la Rep\u00fablica Argentina (BCRA) desde diciembre de 2023, con la consiguiente desaparici\u00f3n de los pasivos remunerados por esa entidad y los avances en el proceso de reducci\u00f3n de la inflaci\u00f3n, se proyecta un aumento en el otorgamiento de cr\u00e9ditos hipotecarios por parte de las entidades bancarias, facilit\u00e1ndose el acceso a la vivienda\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>El art\u00edculo 5 permite que el Ministerio de Econom\u00eda, \u201cprevia intervenci\u00f3n del Tribunal de Tasaciones de la Naci\u00f3n\u201d, transfiera inmuebles o unidades a provincias, municipios, la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires, institutos de vivienda y otros organismos del Estado Nacional. En el caso de que los inmuebles sean aportados por provincias o municipios, el decreto permite la \u201crestituci\u00f3n total o parcial a favor del aportante de origen\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>El art\u00edculo 6 dispone que los inmuebles que est\u00e9n bajo titularidad fiduciaria del Banco Hipotecario S.A. y que no est\u00e9n afectados a obras en curso ser\u00e1n \u201ctransferidos a la Agencia de Administraci\u00f3n de Bienes del Estado (AABE)\u201d. El art\u00edculo 7 faculta al Ministerio de Econom\u00eda a dictar \u201clas normas operativas y complementarias que sean necesarias para la mejor implementaci\u00f3n del presente decreto\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Mientras que el art\u00edculo 8 asigna al Jefe de Gabinete la responsabilidad de realizar \u201clas adecuaciones presupuestarias pertinentes, a trav\u00e9s de la reasignaci\u00f3n de partidas del Presupuesto Nacional\u201d.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">Hipotecas divisibles<\/h2>\n\n\n\n<p>Con respecto a las hipotecas divisibles, se indic\u00f3 que se&nbsp;<strong>\u201cpermitir\u00e1 que las partes acuerden la contrataci\u00f3n de seguros u otras garant\u00edas<\/strong>&nbsp;bajo las condiciones que determinen, ejerciendo la autonom\u00eda de la voluntad y siempre respetando las normas de protecci\u00f3n al adquirente de buena fe\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>El art\u00edculo dos de aquel decreto, el&nbsp;<strong>1017\/2024,&nbsp;<\/strong>establece que el acto por el cual se constituya una hipoteca divisible deber\u00e1 cumplir ciertos requisitos espec\u00edficos.<\/p>\n\n\n\n<p>1) El dominio del inmueble deber\u00e1 constar libre de grav\u00e1menes o los existentes deben ser reconocidos por el acreedor.<\/p>\n\n\n\n<p>2) Deber\u00e1 contar con un proyecto que determine la modalidad de la subdivisi\u00f3n, en el que deber\u00e1 constar el n\u00famero, caracter\u00edsticas y destino de las futuras unidades funcionales o lotes de terreno, que describa el proyecto urban\u00edstico.<\/p>\n\n\n\n<p>3) Deber\u00e1 contener la conformidad de las partes a fin que, una vez concluida la divisi\u00f3n del inmueble y transferido el dominio o constituido el derecho real de superficie a favor de cada adquirente, se proceda conjuntamente con la divisi\u00f3n del cr\u00e9dito y de la garant\u00eda hipotecaria que, desde ese momento, afectar\u00e1n individual e independientemente a cada unidad o lote o superficie por el saldo que le pudiere corresponder a estos \u00faltimos.<\/p>\n\n\n\n<p>Tambi\u00e9n se precis\u00f3 que, si el inmueble destinado al desarrollo inmobiliario se divide, tanto el cr\u00e9dito como la hipoteca podr\u00e1n ser transferidos a los nuevos propietarios, quienes asumir\u00e1n el saldo de la deuda correspondiente a su propia unidad o lote, de acuerdo con las condiciones establecidas con el acreedor hipotecario.<\/p>\n\n\n\n<p>En cuanto a la creaci\u00f3n de hipotecas divisibles para proyectos inmobiliarios, el decreto destaca que las partes podr\u00e1n autorizar su cesi\u00f3n, securitizaci\u00f3n, integraci\u00f3n en fideicomisos financieros y emisi\u00f3n de letras hipotecarias.<img decoding=\"async\" alt=\"El Gobierno implementar\u00e1 el sistema de hipotecas divisibles\" height=\"1080\" src=\"https:\/\/www.infobae.com\/resizer\/v2\/6YOAEFKVW5A7LJPROPEGEMP4ZI.jpg?auth=3ec0308ff91ab604738260e99487c9aec3fc2de396c793dee128a07ad95087a0&amp;smart=true&amp;width=350&amp;height=197&amp;quality=85\" width=\"1920\">El Gobierno implementar\u00e1 el sistema de hipotecas divisibles<\/p>\n\n\n\n<p>Anteriormente, fuentes del Ministerio de Econom\u00eda indicaron a<strong>&nbsp;Infobae<\/strong>&nbsp;que existen \u201c17 mil viviendas que a\u00fan no est\u00e1n finalizadas\u201d. Seg\u00fan estas fuentes, el Gobierno planea subastar dichas propiedades. El Gobierno busca aplicar un esquema similar al implementado en agosto, cuando transfiri\u00f3 la gesti\u00f3n de desarrollos a provincias como Catamarca, Chubut, Corrientes, La Rioja, Mendoza, Misiones, R\u00edo Negro, Salta, San Luis, Santa Fe, Santiago del Estero, Tierra del Fuego y Tucum\u00e1n, con el objetivo de que las administraciones locales concluyan los desarrollos urban\u00edsticos.<\/p>\n\n\n\n<p>En Buenos Aires, el gobernador Axel Kicillof dispuso que el Gobierno provincial concluya viviendas en construcci\u00f3n. En algunos municipios del conurbano, como Avellaneda, se encuentran actualmente en ejecuci\u00f3n \u201c3.000 viviendas cuya finalizaci\u00f3n ha sido posible gracias a fondos propios\u201d. Una fuente oficial declar\u00f3 a<strong>&nbsp;Infobae<\/strong>: \u201cCada una de las obras en marcha todav\u00eda est\u00e1 siendo auditada. Se revisa una por una\u201d. Estas unidades cuentan con financiamiento del Banco Hipotecario y algunas del Fondo de Integraci\u00f3n Sociourbana (FISU), fondo transferido al Ministerio de Econom\u00eda en abril de este a\u00f1o.<\/p>\n\n\n\n<p>Por otro lado, el Gobierno revisa los \u00faltimos \u201c2.500 cr\u00e9ditos que se suscribieron en noviembre de 2023, a un mes de la finalizaci\u00f3n del mandato de Alberto Fern\u00e1ndez\u201d. Seg\u00fan fuentes oficiales, cada beneficiario recibi\u00f3 la opci\u00f3n de cambiar el cr\u00e9dito hipotecario por un cr\u00e9dito personal. \u201cEl 70% ya acept\u00f3 la propuesta\u201d, agregaron.<\/p>\n\n\n\n<p>Este plan est\u00e1 contemplado en el art\u00edculo 5 de la Ley Bases, que establece que el Poder Ejecutivo puede \u201cmodificar, transformar, unificar, disolver o liquidar los fondos fiduciarios p\u00fablicos\u201d, en cumplimiento con las reglas espec\u00edficas de cada fondo y las disposiciones de sus normas constitutivas.<strong><br><\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La medida fue publicada en un decreto del Bolet\u00edn Oficial. 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