{"id":13232,"date":"2024-05-02T17:11:13","date_gmt":"2024-05-02T20:11:13","guid":{"rendered":"https:\/\/notipampa.com\/?p=13232"},"modified":"2024-05-02T17:11:14","modified_gmt":"2024-05-02T20:11:14","slug":"la-pampa-tres-anos-en-suspenso-para-el-autor-de-discutir-y-luego-atropellar-a-un-joven-que-termino-con-su-pierna-amputada","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/notipampa.com\/?p=13232","title":{"rendered":"La Pampa: tres a\u00f1os en suspenso para el autor de discutir y luego atropellar a un joven que termin\u00f3 con su pierna amputada"},"content":{"rendered":"\n<p>La jueza de audiencia de juicio de General Pico, Mar\u00eda Jos\u00e9 Gianinetto, conden\u00f3 a C. A. Fredes, de 26 a\u00f1os, como autor del delito de lesiones grav\u00edsimas culposas, agravadas por la conducci\u00f3n imprudente y antirreglamentaria de un veh\u00edculo con motor; a tres a\u00f1os de prisi\u00f3n en suspenso y tres de inhabilitaci\u00f3n para conducir veh\u00edculos automotores.<\/p>\n\n\n\n<p>Adem\u00e1s, le estableci\u00f3 como reglas de conducta por el t\u00e9rmino de dos a\u00f1os, fijar domicilio y no ausentarse del mismo o modificarlo sin dar previo aviso a la Unidad de Abordajes, Supervisi\u00f3n y Orientaci\u00f3n para personas en conflicto con la Ley; y realizar un curso de manejo, el que deber\u00e1 estar concluido antes de obtener su rehabilitaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>El juicio se desarroll\u00f3 entre los d\u00edas 12, 15 y 16 de abril, con la actuaci\u00f3n de Gianinetto \u2013quien se traslad\u00f3 a Victorica\u2013 como tribunal unipersonal. El fiscal en el juicio fue Enzo Rangone. En la investigaci\u00f3n preparatoria, el fiscal Juan Cupayolo, mientras que, en el procedimiento intermedio, la fiscala Alejandra Moyano; el querellante particular, en representaci\u00f3n de la v\u00edctima, el abogado Sergio S\u00e1nchez Alustiza; y el defensor particular, Gast\u00f3n G\u00f3mez.<\/p>\n\n\n\n<p>Durante los alegatos de cierre, la fiscal\u00eda pidi\u00f3 que Fredes sea condenado a cinco a\u00f1os y seis meses de prisi\u00f3n efectiva por el delito de homicidio simple en grado de tentativa y, subsidiariamente, a cinco a\u00f1os de prisi\u00f3n por lesiones grav\u00edsimas dolosas. Asimismo, pidi\u00f3 que para ambos se le impusiera al acusado una inhabilitaci\u00f3n para conducir y obtener licencia de conducir por diez a\u00f1os.<\/p>\n\n\n\n<p>La parte querellante adhiri\u00f3 a la calificaci\u00f3n legal solicitada por Rangone y, en forma subsidiaria, propuso la calificaci\u00f3n de lesiones grav\u00edsimas culposas, requiriendo asimismo se imponga el m\u00e1ximo de la pena en cualquiera de los casos.<\/p>\n\n\n\n<p>Finalmente, la defensa solicit\u00f3 la absoluci\u00f3n por aplicaci\u00f3n del beneficio de la duda y, tambi\u00e9n subsidiariamente, que se aplique la figura legal de lesiones culposas y se le impongan una pena en suspenso.<\/p>\n\n\n\n<p>Gianinetto, en los fundamentos del fallo, remarc\u00f3 que todas las partes coincidieron en que Fredes, conduciendo un Renault 9, embisti\u00f3 a la v\u00edctima y huy\u00f3 del lugar.<\/p>\n\n\n\n<p>EL HECHO EMPEZ\u00d3 EN UN BAR<br>Seg\u00fan qued\u00f3 comprobado en el juicio, el condenado y la v\u00edctima discutieron en un bar. La ri\u00f1a no termin\u00f3 all\u00ed. A los pocos minutos y a unas escasas cuadras del bar nocturno, Fredes atropell\u00f3 a la v\u00edctima. Fue en la madrugada del 9 de julio de 2022 en la calle Sarmiento de la localidad de Tel\u00e9n. Seg\u00fan el fallo, hubo consenso entre las partes de que Fredes embisti\u00f3 a la v\u00edctima cuando manejaba su Renault 9, pero difer\u00edan en la intenci\u00f3n detr\u00e1s de esa acci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>FISCAL HAB\u00cdA PEDIDO 5 A\u00d1OS<br>Puntualmente, la Fiscal\u00eda expres\u00f3 que sostendr\u00eda la acusaci\u00f3n inicial y luego de analizar y valorar los elementos probatorios incorporados, \u201cya que ha quedado demostrada la autor\u00eda de Fredes y su responsabilidad en relaci\u00f3n al delito por el que fuera acusado. Por ello, Enzo Rangone, fiscal del Ministerio P\u00fablico Fiscal solicit\u00f3 se lo condene por resultar autor del delito de Homicidio Simple en Grado de Tentativa (Arts. 79 y 42 del C.P.) a la pena de cinco a\u00f1os y seis meses de prisi\u00f3n de efectivo cumplimiento y subsidiariamente por el delito de Lesiones Grav\u00edsimas Dolosas (Art. 91 del C.P.), a la pena de cinco a\u00f1os de prisi\u00f3n de efectivo cumplimiento\u201d.<br>En resumen, la acusaci\u00f3n P\u00fablica sosten\u00eda que Fredes actu\u00f3 con la intenci\u00f3n de causar da\u00f1o o incluso la muerte, pero la defensa argumentaba que fue un accidente. La jueza \u2013 por su parte- se inclin\u00f3 m\u00e1s por el \u00faltimo argumento y conden\u00f3 el hecho como un siniestro vial.<\/p>\n\n\n\n<p>LAS PRUEBAS DE FISCAL\u00cdA<br>La Fiscal\u00eda aport\u00f3 \u2013 entre otras pruebas \u2013 la pericia realizada por la Direcci\u00f3n de An\u00e1lisis de las Telecomunicaciones al tel\u00e9fono Motorola E5 Plus que le fuera secuestrado a Cristian Fredes, y en su declaraci\u00f3n, el Jefe de esa unidad, Comisario Tem\u00edstocles Hilario Torreani, reprodujo el chat de WhatsApp donde el acusado expresaba \u201cme pas\u00f3 algo\u201d, \u201cre malo\u201d, \u201cpero anoche pise\u201d, \u201ca alguien\u201d, \u201cme quiero morir\u201d. Tambi\u00e9n en ese mismo chat se reprodujeron dos audios correspondientes al ahora condenado, \u201c\u2026nada, yo pel\u00e9e con el loco y despu\u00e9s sal\u00ed y lo pas\u00e9 por encima a prop\u00f3sito\u201d, \u201cy entonces agarr\u00e9 y lo pis\u00e9\u2026\u201d. En los chats nombra a la v\u00edctima por su apodo.<br>Por su parte, el informe de la Agencia de Investigaciones Cient\u00edficas (AIC) determin\u00f3 que no hubo rastros de frenadas. De los testimonios, surgi\u00f3 que tampoco hab\u00eda otros veh\u00edculos estacionados, ni obst\u00e1culos (autos, mont\u00edculos, animales).<\/p>\n\n\n\n<p>PARA LA JUEZA NO FUE SUFICIENTE<br>Pero para Gianinetto, no se encontraron pruebas objetivas que sugirieran una conducta dolosa por parte de Fredes. En cambio, se determin\u00f3 que su acci\u00f3n fue imprudente y violatoria de las leyes de tr\u00e1nsito.<br>En sus considerandos, el fallo sostiene que fueron \u201clesiones leves\u201d y que la v\u00edctima se fue caminando del lugar donde fue atropellado.<br>Adem\u00e1s, la jueza insisti\u00f3 que: \u201c(\u2026) en cuanto a las lesiones que sufri\u00f3 Rodr\u00edguez como producto del accidente, si bien fueron leves en ese primer momento (no ten\u00eda lesiones \u00f3seas), tanto que le permitieron retirarse a su domicilio caminando, lo cierto es que tuvieron un grav\u00edsimo desenlace\u201d.<br>El m\u00e9dico traumat\u00f3logo que intervino quir\u00fargicamente a la v\u00edctima en Santa Rosa declar\u00f3 en el juicio y expres\u00f3 que \u201cal trauma que hab\u00eda sufrido se le sum\u00f3 un s\u00edndrome compartimental, que fue lo que provoc\u00f3 como \u00fanica soluci\u00f3n, la amputaci\u00f3n del miembro, por estar en peligro su vida\u201d.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La jueza de audiencia de juicio de General Pico, Mar\u00eda Jos\u00e9 Gianinetto, conden\u00f3 a C. 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