{"id":12382,"date":"2024-01-18T11:39:10","date_gmt":"2024-01-18T14:39:10","guid":{"rendered":"https:\/\/notipampa.com\/?p=12382"},"modified":"2024-01-18T11:39:11","modified_gmt":"2024-01-18T14:39:11","slug":"el-gobernador-de-la-pampa-participo-de-la-reunion-de-ofephi","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/notipampa.com\/?p=12382","title":{"rendered":"El Gobernador de La Pampa particip\u00f3 de la reuni\u00f3n de OFEPHI"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Fue celebrada en un contexto de defensa del federalismo y de reivindicaci\u00f3n del rol de provincias productoras de hidrocarburos en la discusi\u00f3n del futuro de la actividad. \u00a0<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">A pocos d\u00edas de iniciarse el a\u00f1o 2024 el Poder Ejecutivo Nacional sorprendi\u00f3 con el env\u00edo del denominado proyecto de \u201cLey \u00d3mnibus\u201d que decid\u00eda unilateralmente -entre otras tantas materias- la potestad del Estado nacional sobre los recursos hidrocarbur\u00edferos de la provincias, quienes no hab\u00edan sido consultadas, sea en forma individual o colectiva.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Inmediatamente las alertas de la Provincia de La Pampa se encendieron ya que sus pol\u00edticas p\u00fablicas y de descentralizaci\u00f3n se basan en un equilibrio en las fianzas p\u00fablicas que han sido puesto seriamente en riesgo con las medidas econ\u00f3micas e impositivas de las \u00faltimas semanas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En este sentido, se concurri\u00f3 a la jornada de trabajo con un serie de objetivos estrat\u00e9gicos que pueden sintetizarse en; 1: la reivindicaci\u00f3n (o recupero) de las facultades de la Provincia que la &#8220;Ley \u00d3mnibus&#8221; le pretende arrebatar (tanto en lo econ\u00f3mico como en lo operativo y ambiental) 2: La defensa de la empresas de energ\u00eda provincial y su rol estrat\u00e9gico en el desarrollo local y la transici\u00f3n energ\u00e9tica, y 3: Exigir la escucha de la opini\u00f3n de OFEPHI en el seno del Congreso antes del momento del tratamiento de la tem\u00e1tica de manera formal y definitiva por todo el arco pol\u00edtico nacional.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El resumen del encuentro mencionado se ha plasmado en una \u201cdeclaraci\u00f3n\u201d a trav\u00e9s de la cual &#8211; en t\u00e9rminos propositivos y sin dejar de rechazar con \u00e9nfasis los avances de la iniciativa por sobre las Provincias \u2013 se alza la voz del federalismo, dominio originario de las Provincias sobre sus recursos naturales, exigiendo en forma un\u00e1nime las modificaciones al proyecto en debate para alinearlo con los fines y objetivos de las provincias productoras.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Por supuesto que centr\u00e1ndose en el cap\u00edtulo referido a la cuesti\u00f3n energ\u00e9tica y sin hacer juicio acerca de los dem\u00e1s temas que el proyecto abarca, los Gobernadores de la OFEPHI pusieron nuevamente en su rol a las provincias productoras y la institucionalidad.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En este escenario el gobernador Sergio Ziliotto asegur\u00f3 salvaguardar su pol\u00edtica de transici\u00f3n energ\u00e9tica en el escenario en el que la \u201cLey \u00d3mnibus\u201d llegue efectivamente a ser votada por ambas c\u00e1maras y entrar en vigencia.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La estrategia se enmarca en pol\u00edticas permanentes para proteger la gesti\u00f3n de \u00e1reas hidrocarbur\u00edferas, la empresa PAMPETROL SAPEM y la posibilidad de invertir la renta petrolera ordinaria y extraordinaria para el desarrollo energ\u00e9tico local, que han sido rescatadas y seguir\u00e1n a disposici\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Y todo ello con la posibilidad de incorporar \u2013 en este nuevo pedido \u2013 una cl\u00e1usula que permita que Pampetrol SAPEM o el Estado Provincial pueda &#8211; en el marco de la una, no esperada ni aceptada pero planteada por el Gobierno Nacional, transformaci\u00f3n o privatizaci\u00f3n de YPF \u2013 recuperar el \u00e1rea que tiene en territorio pampeano.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Texto completo de la declaraci\u00f3n<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><em>La Junta de Gobernadores de la Organizaci\u00f3n Federal de Estados Productores de Hidrocarburos (OFEPHI), reunidos en la Ciudad de Buenos Aires a los 17 d\u00edas del mes de enero de 2024, con la presencia de la totalidad de las diez Provincias productoras ha analizado el temario correspondiente a la presente convocatoria;<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong><em>Considerando:<\/em><\/strong><br><em>Que la Organizaci\u00f3n Federal de Estados Productores de Hidrocarburos (OFEPHI) fue creada en el a\u00f1o 1986 y tiene entre sus objetivos: a) el ejercicio coordinado de las atribuciones provinciales que surgen del reconocimiento del dominio originario de las Provincias que consagra la Constituci\u00f3n Nacional sobre las reservas de hidrocarburos en cuya jurisdicci\u00f3n se encuentren; b) la atenci\u00f3n de los intereses comunes en la materia; c) la promoci\u00f3n de la exploraci\u00f3n y explotaci\u00f3n racional de estos recursos en sus respectivos territorios y d) la preservaci\u00f3n del medioambiente de las areas afectadas por la actividad; entre otros;<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><em>Que la reforma constitucional de 1994 a trav\u00e9s de su art\u00edculo 124\u00b0 estableci\u00f3 en titularidad de las Provincias el dominio originario sobre sus recursos naturales, entre ellos, los yacimientos de hidrocarburos existentes en sus respectivos territorios;<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><em>Que asimismo mediante la sanci\u00f3n de la Ley Nacional 26.197 de diciembre del a\u00f1o 2006, se estableci\u00f3 que &#8220;Los yacimientos de hidrocarburos l\u00edquidos y gaseosos situados en el territorio de la Rep\u00fablica Argentina y en su plataforma continental pertenecen al patrimonio inalienable e imprescriptible del Estado nacional o de los Estados provinciales, seg\u00fan el \u00e1mbito territorial en que se encuentren&#8221; y a trav\u00e9s de la cual las Provincias asumimos en forma plena el ejercicio del dominio originario y la administraci\u00f3n sobre los hidrocarburos que se encuentran en nuestros territorios;<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><em>Que el ejercicio de estas facultades por parte de las Provincias hidrocarbur\u00edferas agrupadas en la OFEPHI nos ha permitido dar continuidad a la exploraci\u00f3n y explotaci\u00f3n de los hidrocarburos en las distintas cuencas de nuestro pa\u00eds, habiendo quedado demostrado el desarrollo de capacidades t\u00e9cnicas y de condiciones de previsibilidad jur\u00eddica para el desarrollo de los recursos con que cuenta la argentina;<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><em>Que el Gobierno Nacional present\u00f3 para su tratamiento al Honorable Congreso de la Naci\u00f3n el Proyecto de Ley denominado Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos, mediante el cual en su cap\u00edtulo IX &#8211; Energ\u00eda &#8211; Secci\u00f3n I propone modificaciones sustanciales a la Ley de Hidrocarburos N\u00b0 17.319;<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><em>Que las Provincias integrantes de la OFEPHI han analizado el mencionado proyecto de ley;<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong><em>Por ello,<\/em><\/strong><br><strong><em>los Gobernadores de las Provincias Productoras de Hidrocarburos, reunidos<\/em><\/strong><br><strong><em>como Junta de Gobierno de la Organizaci\u00f3n Federal de los Estados<\/em><\/strong><br><strong><em>Productores de Hidrocarburos<\/em><\/strong><br><strong><em>DECLARAN:<\/em><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><em>Ratificamos la defensa del dominio originario de las Provincias sobre los recursos hidrocarbur\u00edferos situados en nuestros territorios y las facultades de administraci\u00f3n sobre los mismos.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><em>Compartimos aquellos aspectos que buscan lograr un marco jur\u00eddico para la actividad hidrocarbur\u00edfera que permitan dotar de mayor previsibilidad y mejorar la generaci\u00f3n de empleo, los niveles de actividad econ\u00f3mica y de agregado de valor en cada una de nuestras Provincias.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><em>Asimismo, acompa\u00f1amos todas aquellas iniciativas que generen incentivos para el sostenimiento e incremento de las inversiones en nuestras provincias con vistas a potenciar la producci\u00f3n de petr\u00f3leo y gas del pa\u00eds, de manera de fortalecer la seguridad energ\u00e9tica nacional y el desarrollo del complejo exportador de los hidrocarburos y sus derivados.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><em>Solicitamos al Gobierno Nacional se propicie un \u00e1mbito deliberativo, real y oportuno, para analizar en profundidad las adecuaciones propuestas que modifican de manera sustancial el r\u00e9gimen actual, entendiendo que es la OFEPHI, el espacio natural donde deben tratarse entre la Naci\u00f3n y las Provincias aquellas cuestiones que hacen a la pol\u00edtica hidrocarbur\u00edfera.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><em>En esa direcci\u00f3n, rechazamos del Proyecto de Ley todos aquellos art\u00edculos que impliquen o puedan interpretarse como un menoscabo o limitaci\u00f3n a las facultades de administraci\u00f3n de las Provincias hidrocarbur\u00edferas, as\u00ed como tambi\u00e9n del dominio originario sobre nuestros recursos naturales, consagrado en el art\u00edculo 124\u00b0 de la Constituci\u00f3n Nacional y la Ley 26.197, incluso aquellos que puedan generar dudas en su redacci\u00f3n respecto a dichas facultades.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><em>Si bien compartimos los objetivos principales bajo los cuales el Poder Ejecutivo nacional fijar\u00e1 la pol\u00edtica nacional hidrocarbur\u00edfera, que ser\u00e1n los de &#8220;maximizar la renta obtenida de la explotaci\u00f3n de los recursos y satisfacer las necesidades de hidrocarburos del pa\u00eds&#8221;, creemos que dichos objetivos, debe ser cumplidos asegurando no solo la sustentabilidad econ\u00f3mica de los inversores, sino tambi\u00e9n la sustentabilidad social y ambiental de las poblaciones y las regiones d o n d e se desarrolla esta actividad. Es por ello que necesitamos imperiosamente el concurso del gobierno nacional y del sector privado para llevar adelante las obras de infraestructura necesarias para acompa\u00f1ar el crecimiento poblacional, el cual muchas veces suele ser exponencial.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><em>Consideramos que con el objetivo de maximizar los proyectos de desarrollo, se deben considerar las caracter\u00edsticas espec\u00edficas de cada proyecto.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><em>Por ello entendemos que, en el marco de lo previsto en la legislaci\u00f3n vigente, el proceso licitatorio constituye una herramienta fundamental que dota a la Autoridad de Aplicaci\u00f3n y a los inversores de previsibilidad y transparencia en el proceso de otorgamiento de permisos y concesiones. Sin perjuicio de ello y dada la heterogeneidad de las situaciones en cada una de las cuencas e incluso dentro de una misma cuenca, solicitamos que debe quedar claramente establecido que la elaboraci\u00f3n de un pliego modelo ser\u00e1 realizado por cada jurisdicci\u00f3n debiendo ser lo suficientemente flexible y contemplar los distintos criterios que permitan adaptarse a cada una de estas realidades, manteniendo el objetivo de maximizar el beneficio tanto de las jurisdicciones que detentamos el dominio originario de los recursos naturales como de los inversores que buscan generar actividad, empleo y producci\u00f3n en el sector.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><em>En el marco de la necesidad de contar con herramientas que permitan a las Autoridades de Aplicaci\u00f3n maximizar el beneficio en la explotaci\u00f3n de los recursos naturales, dadas las caracter\u00edsticas de cada proyecto en particular, compartimos la posibilidad prevista en la redacci\u00f3n propuesta de dar flexibilidad a los plazos de concesi\u00f3n previstos en el art\u00edculo 268\u00b0 modificatorio del actual art\u00edculo 35\u00b0 de la Ley 17.319.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><em>Manifestamos nuestro total desacuerdo con la derogaci\u00f3n propuesta del art\u00edculo 32\u00b0 de la Ley 17.319 toda vez que el mismo constituye una herramienta fundamental de las Autoridades de Aplicaci\u00f3n de las Provincias para el control, evaluaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de las inversiones que realizan a\u00f1o a a\u00f1o cada uno de los concesionarios en los proyectos que llevan adelante en nuestras Provincias. Entendemos que esta modificaci\u00f3n podr\u00eda generar un gran perjuicio e n materia de inversiones, actividad, empleo y producci\u00f3n para las Provincias. En el mismo sentido entendemos que debe corregirse la eliminaci\u00f3n en el inciso e) del art\u00edculo 80\u00b0 de la misma Ley que excluye como causal de caducidad de las concesiones hidrocarbur\u00edferas el incumplimiento de las obligaciones resultantes del mencionado art\u00edculo 32\u00b0.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><em>No compartimos la decisi\u00f3n del Gobierno Nacional de eliminar del actual marco normativo la facultad que tienen las Provincias de otorgar pr\u00f3rrogas al plazo de vencimiento de las concesiones actualmente vigentes. Entendemos que dicha opci\u00f3n constituye una herramienta con que cuenta cada Autoridad de Aplicaci\u00f3n la cual puede utilizar o no a partir de la evaluaci\u00f3n respecto de la conveniencia para cada caso en particular.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><em>Consideramos favorable y necesario la posibilidad de incorporar nuevos participantes nacionales e internacionales al desarrollo de nuestros recursos hidrocarbur\u00edferos. Por ello, compartimos aquellas modificaciones que permitan, a satisfacci\u00f3n del inter\u00e9s p\u00fablico y la conveniencia que cada propuesta represente a la respectiva Autoridad de Aplicaci\u00f3n, generar posibilidades de inversi\u00f3n y desarrollo de nuevas \u00e1reas para nuevas empresas.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><em>Necesitamos clarificar las condiciones y t\u00e9rminos previstos para las nuevas figuras de autorizaci\u00f3n de transporte y\/o procesamiento incorporadas en el Proyecto de Ley de manera de poder entender respecto a estas nuevas figuras las similitudes y\/o diferencias respecto a las actuales concesiones de transporte existentes en la legislaci\u00f3n vigente.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><em>Solicitamos que se contemple en la nueva redacci\u00f3n de la Ley de Hidrocarburos mecanismos que aseguren el libre acceso de instalaciones de procesamiento y transporte para fomentar el libre acceso a mercados por parte de los productores no integrados en las distintas cuencas.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><em>Creemos necesario mantener sin cambios la redacci\u00f3n del actual art\u00edculo 59\u00b0 de la Ley 17.319 referida a la determinaci\u00f3n y pago de la regal\u00eda por parte de los concesionarios ya que dicha redacci\u00f3n no ha generado inconvenientes en la operatoria mensual entre Autoridades de Aplicaci\u00f3n y concesionarios y su modificaci\u00f3n tal como est\u00e1 propuesta podr\u00eda generar interpretaciones que perjudiquen a las Provincias.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><em>Consideramos oportuno que en el tratamiento de este Proyecto de Ley se pueda actualizar la redacci\u00f3n de los actuales art\u00edculos 57\u00b0, 58\u00b0 y 87\u00b0 de la Ley 17.319 que establecen los valores a abonar en concepto de canon de exploraci\u00f3n, canon de explotaci\u00f3n y multas por esquemas y par\u00e1metros que permitan su actualizaci\u00f3n autom\u00e1tica conforme lo establecido en los decretos nacionales 448\/2020 y 771\/2020.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><em>Por otra parte, manifestamos el apoyo y defensa del rol estrat\u00e9gico de las empresas estatales provinciales en la consecuci\u00f3n del desarrollo energ\u00e9tico, de capacidades t\u00e9cnicas y humanas en el sector para potenciar y preservar los recursos locales. Por ello, solicitamos la revisi\u00f3n de aquellos art\u00edculos del Proyecto de Ley que limiten el accionar de dichas empresas provinciales.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><em>Expresamos nuestro desacuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 319\u00b0 del Proyecto de Ley en cuanto a que se Faculta al Poder Ejecutivo Nacional a la elaboraci\u00f3n, conjuntamente con las Provincias, de una legislaci\u00f3n ambiental uniforme a nivel nacional para el sector de los hidrocarburos. Si bien podemos compartir el objetivo \u00faltimo que se enuncia en dicho art\u00edculo, entendemos que la g\u00e9nesis de una legislaci\u00f3n del tipo propuesto debe surgir del consenso de las partes y no de la voluntad de un nivel de gobierno por sobre el resto.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><em>De la misma, acordamos con los objetivos que en materia ambiental se incorporan en la Secci\u00f3n IX &#8211; De la Transici\u00f3n Energ\u00e9tica, aunque reivindicamos la potestad de las Provincias conforme la Ley 26.197 rechazando la delegaci\u00f3n de facultades que en materia ambiental se efect\u00faa en dicha secci\u00f3n.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><em>Solicitamos corregir la redacci\u00f3n del art\u00edculo 207\u00ba del Proyecto de Ley en el cual &#8220;se delega en el Poder Ejecutivo Nacional la facultad de incrementar, a los efectos de garantizar la sostenibilidad fiscal, las al\u00edcuotas de los derechos de exportaci\u00f3n de todas aquellas mercader\u00edas comprendidas en los art\u00edculos 203 y 204. Sin embargo, dichas al\u00edcuotas no podr\u00e1n superar en ning\u00fan caso el QUINCE POR CIENTO (15%)&#8221;; ya que, si bien el art\u00edculo 204 del mencionado proyecto de Ley mantiene la vigencia de los derechos de exportaci\u00f3n actualmente vigentes, para los hidrocarburos y la miner\u00eda (8%), luego le brinda la posibilidad al Poder Ejecutivo Nacional de incrementarlos hasta el 15%. Por eso pedimos, que la al\u00edcuota m\u00e1xima a gravar con derechos de exportaci\u00f3n a los hidrocarburos, no pueda superar el 8% actualmente vigente y para ello se mantenga el esquema establecido en el art\u00edculo 7\u00b0 del Decreto Nacional N\u00b0 488\/20.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><em>Respecto al R\u00e9gimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI), es importante tener en cuenta que, si bien tanto los sectores de energ\u00eda, como petr\u00f3leo y gas son considerados dentro de dicho r\u00e9gimen, dados los plazos y montos de inversi\u00f3n previstos en la propuesta, la redacci\u00f3n actual descartar\u00eda, en principio, proyectos de explotaci\u00f3n hidrocarbur\u00edfera, por lo que solicitamos su adecuaci\u00f3n.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><em>Paralelamente y en el marco de la necesidad de reactivaci\u00f3n de la actividad en las distintas cuencas hidrocarbur\u00edferas del pa\u00eds, es de inter\u00e9s de los Estados miembros de la OFEPHI que aquellas \u00e1reas maduras de explotaci\u00f3n convencional que no sean de inter\u00e9s estrat\u00e9gico y que ello se haya visto reflejado en una ca\u00edda de inversiones, actividad y producci\u00f3n, las empresas deber\u00e1n arbitrar los procesos de cesi\u00f3n y\/o reversi\u00f3n de las mismas hacia las Provincias.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><em>Finalmente los Gobernadores de la OFEPHI manifestamos nuestra disposici\u00f3n a participar en los \u00e1mbitos legislativos pertinentes para realizar todos los aportes necesarios conducentes a logro de los objetivos propuestos informando asimismo que a trav\u00e9s de la Secretar\u00eda Ejecutiva del Organismo se remitir\u00e1 una propuesta de texto normativo para su consideraci\u00f3n.<\/em><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Fue celebrada en un contexto de defensa del federalismo y de reivindicaci\u00f3n del rol de provincias productoras de hidrocarburos en<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":12383,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"colormag_page_container_layout":"default_layout","colormag_page_sidebar_layout":"default_layout","footnotes":""},"categories":[7,4,8],"tags":[],"class_list":["post-12382","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-politica","category-provincia","category-ultimas-noticias"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/notipampa.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/12382","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/notipampa.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/notipampa.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/notipampa.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/notipampa.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=12382"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/notipampa.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/12382\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":12384,"href":"https:\/\/notipampa.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/12382\/revisions\/12384"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/notipampa.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/12383"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/notipampa.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=12382"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/notipampa.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=12382"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/notipampa.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=12382"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}