{"id":10440,"date":"2023-05-24T18:46:36","date_gmt":"2023-05-24T21:46:36","guid":{"rendered":"https:\/\/notipampa.com\/?p=10440"},"modified":"2023-05-24T18:46:37","modified_gmt":"2023-05-24T21:46:37","slug":"el-cura-jose-miguel-padilla-fue-absuelto","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/notipampa.com\/?p=10440","title":{"rendered":"El Cura Jos\u00e9 Miguel Padilla fue absuelto"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La jueza de audiencia de juicio de General Pico, Mar\u00eda Jos\u00e9 Gianinetto, absolvi\u00f3 a Jos\u00e9 Miguel Padilla<strong>,<\/strong>&nbsp;de 68 a\u00f1os de edad, en orden al delito de&nbsp;abuso sexual con acceso carnal agravado por haber sido cometido por un ministro de culto reconocido como delito continuado, por aplicaci\u00f3n del beneficio de la duda, art. 6 del C\u00f3digo Procesal Penal.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El proceso se inici\u00f3 el 11 de noviembre de 2019 por una denuncia efectuada en dependencias&nbsp; de la Unidad de Atenci\u00f3n Primaria del Ministerio P\u00fablico Fiscal, expresando el denunciante haber sido v\u00edctima de abusos sexuales por parte de Jos\u00e9 Miguel Padilla, P\u00e1rroco a cargo de la Fraternidad de Bel\u00e9n, que funciona en la Parroquia La Inmaculada de Intendente Alvear, en cuyo convento estuvo entre el 24 de diciembre de 2015 y el \u00faltimo d\u00eda del mes de abril de 2016.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El debate se desarroll\u00f3 durante siete jornadas \u2013 entre los d\u00edas 2 a 5 y 8 a 10 de mayo pasados- y estuvo coordinado por la jueza de audiencia de juicio Mar\u00eda Jos\u00e9 Gianinetto. En representaci\u00f3n del Ministerio P\u00fablico Fiscal intervinieron las fiscales&nbsp;Andreina Montes,&nbsp;Emilia Oporto y&nbsp;&nbsp;el fiscal&nbsp;&nbsp;Luciano Rebechi.&nbsp;Como querellante particular, en representaci\u00f3n de la v\u00edctima, actuaron los defensores oficiales, Guillermo Costantino y Mauro Fern\u00e1ndez. En representaci\u00f3n de Padilla intervinieron el letrado particular Jorge Salamone y la abogada Florencia Boglietti.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En sus alegatos de inicio la fiscal\u00eda acus\u00f3 a Jos\u00e9 Miguel Padilla por el delito de abuso sexual con acceso carnal agravado por haber sido cometido por un ministro de culto reconocido, como delito continuado. La querella&nbsp;&nbsp;adhiri\u00f3 a los hechos y calificaci\u00f3n legal mencionadas por el Ministerio P\u00fablico Fiscal.&nbsp;&nbsp;Por su parte la&nbsp;defensa&nbsp;manifest\u00f3 que solicitar\u00eda su absoluci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En la declaraci\u00f3n brindada por el acusado en los alegatos iniciales,&nbsp;&nbsp;rechaz\u00f3 todas las afirmaciones&nbsp;&nbsp;realizadas por el denunciante.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En su alegato de clausura la fiscal\u00eda expres\u00f3 que sostendr\u00eda la acusaci\u00f3n inicial y solicit\u00f3 que se condene al imputado a la pena de diez a\u00f1os de prisi\u00f3n. Por su parte, la querella, expresando sus argumentos adhiri\u00f3 a la calificaci\u00f3n y pena solicitadas por el Ministerio P\u00fablico Fiscal.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La defensa en su alegato de clausura solicit\u00f3&nbsp;&nbsp;la absoluci\u00f3n de su asistido y que se disponga correr vista al Ministerio P\u00fablico Fiscal para que investigue los dichos del denunciante por falsa denuncia.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La magistrada expres\u00f3 en la sentencia que \u201cluego de las siete jornadas de debate, con la prueba producida y la incorporada, adelanto que no tengo la certeza necesaria que requiere esta etapa para reprocharle al acusado las conductas enrostradas.&nbsp; Esto es, ni la fiscal\u00eda ni la querella han demostrado con grado de certeza los extremos afirmados en sus acusaciones\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u201cPara una mejor organizaci\u00f3n, analizar\u00e9 la prueba dividi\u00e9ndola en tres apartados, el primero valorando el testimonio del denunciante, el segundo&nbsp; referido a la prueba testimonial y por \u00faltimo, analizar\u00e9 espec\u00edficamente la prueba de peritos\u201d, expres\u00f3 la magistrada.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En referencia al testimonio del denunciante, la magistrada expres\u00f3 que \u201cdicho testimonio, aunque \u00fanico, debe ser corroborado por los restantes elementos de prueba, que adelanto, no es lo que sucedi\u00f3 en el presente caso, donde la v\u00edctima present\u00f3 en sus dichos contradicciones, variaciones&nbsp; e inconsistencias que menoscaban su valor y tampoco fueron corroborados por otras pruebas que pudieron haber aportado las acusaciones -p\u00fablica y privada-, lo que no me permiti\u00f3 acceder al conocimiento de los hechos con grado de certeza.\u201d<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u201cComo dije, si bien ocurren en la intimidad, lo cierto es que el testimonio debe ser corroborado por otros elementos, a\u00fan en circunstancias cercanas o vinculadas a los hechos y con este relato, en el presente caso, no ha ocurrido de esa manera. Los testigos que concurrieron a la audiencia no corroboraron ninguno de los extremos afirmados por el denunciante, ni siquiera en los que hac\u00edan a la vida cotidiana en el convento\u201d, dijo Gianinetto.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En relaci\u00f3n a la prueba testimonial la jueza expres\u00f3 que \u201clos hechos por los que se efectuara la acusaci\u00f3n no han sido corroborados por la prueba testimonial. Ni la fiscal\u00eda aport\u00f3 tampoco otros testigos, incluso mencionados por el propio denunciante en sus ampliaciones en sede Fiscal, a los que esa parte ni siquiera hizo referencia en el debate\u201d<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Gianinetto expres\u00f3 que \u201cel cuadro de duda que resulta de la prueba mencionada, analizada integralmente, no me permiten tener por acreditados los hechos por los que se acusara a Jos\u00e9 Miguel Padilla, no han sido probados los extremos necesarios para arribar a la certeza que requiere esta etapa:&nbsp; los hechos y circunstancias relatadas por el denunciante en la audiencia y que dieron origen a este proceso, no coinciden con sus dichos anteriores, presentan contradicciones e inconsistencias y no fueron corroborados, en ninguna circunstancia, por los dem\u00e1s testigos.&nbsp; A ello se suma la duda que surgi\u00f3 en relaci\u00f3n a la pericial psicol\u00f3gica aportada por la fiscal\u00eda (\u2026) y dem\u00e1s prueba a la que he hecho referencia\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En referencia al beneficio de la duda y su conjugaci\u00f3n con la presunci\u00f3n de inocencia, la magistrada cit\u00f3 jurisprudencia de la Sala B del Superior Tribunal de Justicia y de la Corte Suprema de Justicia de la Naci\u00f3n. Hizo referencia a&nbsp; que \u201d \u2019 \u2026no es posible perder de vista la \u00edntima relaci\u00f3n existente entre la garant\u00eda de la doble instancia y el beneficio de la duda (conf. doctrina de Fallos: 329:2433). En ese sentido, corresponde recordar que tanto ese principio como el de in dubio pro reo -ambos de trascendencia en el caso- guarda una estrecha relaci\u00f3n con la presunci\u00f3n de inocencia constitucional (art\u00edculo 18 de la Constituci\u00f3n Nacional). Que cuando ese art\u00edculo dispone categ\u00f3ricamente que ning\u00fan habitante de la Naci\u00f3n ser\u00e1 penado sin juicio previo, establece el principio de que toda persona debe ser considerada y tratada como inocente de los delitos que se le imputan hasta que en un juicio respetuoso del debido proceso se demuestre lo contrario mediante una sentencia firme (Fallos: 321:3630). A ello se agrega lo establecido en el art\u00edculo 8.2 de la Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos, incorporada a la Constituci\u00f3n Nacional por el art\u00edculo 75, inc. 22, con la m\u00e1xima jerarqu\u00eda normativa, expresamente establece que \u2018[t]oda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad\u2019. En una formulaci\u00f3n equivalente, el art\u00edculo 14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos, que cuenta con la misma jerarqu\u00eda, determina que \u2018[t]oda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley\u2019\u2026\u201d<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Gianinetto agreg\u00f3 que \u201cen el presente caso, ni la fiscal\u00eda ni la querella han probado acabadamente los extremos de su acusaci\u00f3n, los hechos no han sido acreditados, por lo que el principio de inocencia se deber\u00e1 mantener inc\u00f3lume.&nbsp; Frente al deficitario cuadro probatorio aportado por las acusaciones, hace que resulte imposible realizar reproche alguno al acusado, imponi\u00e9ndose su absoluci\u00f3n\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Asimismo expres\u00f3 que \u201c si bien en estos delitos en particular suelen ocurrir en la intimidad por lo que el testimonio de la v\u00edctima resulta de suma importancia, debe ser coincidente con el resto del material probatorio, circunstancia que estuvo ausente en este caso, con la prueba que aportaran las acusaciones\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Finalmente, en relaci\u00f3n al pedido de la defensa relativo a que se corra vista por la existencia de una supuesta falsa denuncia (art. 245 C.P) por parte del denunciante, la magistrada entendi\u00f3 que \u201cno corresponde hacer lugar, dado que, como se extrae del an\u00e1lisis que he realizado, si bien no se encuentran probados los extremos de la acusaci\u00f3n, ello no significa que deba tomarse tal decisi\u00f3n, no existiendo elementos para ello.&nbsp; Queda igualmente librado a decisi\u00f3n de las partes, eventualmente, instar la acciones que entiendan corresponde\u201d.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La jueza de audiencia de juicio de General Pico, Mar\u00eda Jos\u00e9 Gianinetto, absolvi\u00f3 a Jos\u00e9 Miguel Padilla,&nbsp;de 68 a\u00f1os de<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":10441,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"colormag_page_container_layout":"default_layout","colormag_page_sidebar_layout":"default_layout","footnotes":""},"categories":[6,8],"tags":[],"class_list":["post-10440","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-locales","category-ultimas-noticias"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/notipampa.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/10440","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/notipampa.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/notipampa.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/notipampa.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/notipampa.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=10440"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/notipampa.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/10440\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":10442,"href":"https:\/\/notipampa.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/10440\/revisions\/10442"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/notipampa.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/10441"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/notipampa.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=10440"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/notipampa.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=10440"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/notipampa.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=10440"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}