{"id":10061,"date":"2023-04-06T09:14:55","date_gmt":"2023-04-06T12:14:55","guid":{"rendered":"https:\/\/notipampa.com\/?p=10061"},"modified":"2023-04-06T09:14:55","modified_gmt":"2023-04-06T12:14:55","slug":"general-pico-concesionaria-y-plan-de-ahorro-multadas-por-violar-ley-de-defensa-del-consumidor-en-entrega-de-vehiculo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/notipampa.com\/?p=10061","title":{"rendered":"General Pico: Concesionaria y plan de ahorro multadas por violar Ley de Defensa del Consumidor en entrega de veh\u00edculo"},"content":{"rendered":"\n<p><strong>La C\u00e1mara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Miner\u00eda de Santa Rosa confirm\u00f3 una multa contra la concesionaria de automotores Guspamar S.A. y Plan \u00d3valo S.A. de ahorro para fines determinados por incumplir con la Ley de Defensa del Consumidor, al requerirle a una usuaria una serie de requisitos \u2013que nunca le hab\u00edan sido informados\u2013 para entregarle una unidad cero kil\u00f3metro.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>La resoluci\u00f3n fue firmada por el juez Guillermo Salas y la jueza Laura Cagliolo, integrantes de la Sala 3, quienes no hicieron lugar a los recursos de apelaci\u00f3n interpuestos por ambas firmes luego de la sanci\u00f3n pecuniaria impuesta, en el \u00e1mbito administrativo, por la Direcci\u00f3n General de Defensa del Consumidor, dependiente del Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos de La Pampa.<\/p>\n\n\n\n<p>Ante el organismo provincial hab\u00eda comprobado \u2013y ahora lo ratific\u00f3 la C\u00e1mara\u2013 que Guspamar y Plan \u00d3valo incumplieron con los art\u00edculos 4 (debe de informaci\u00f3n) y 19 (modalidades de los servicios prestados) de la ley 24240 de Defensa del Consumidor.<\/p>\n\n\n\n<p>\u00bfCu\u00e1les fueron los hechos? La consumidora adquiri\u00f3 un plan de ahorro en la concesionaria, que le fue adjudicado al ganar una licitaci\u00f3n. En ese momento abon\u00f3 el monto con el que hab\u00eda licitado, m\u00e1s impuestos, para obtener el veh\u00edculo.<\/p>\n\n\n\n<p>Luego le indicaron que deb\u00eda llevar un garante o fiador, con un recibo de sueldo y el documento de identidad. Ella propuso a su madre, pero le fue rechazada porque ten\u00eda una deuda en curso. Por ello ofreci\u00f3 otro garante, que fue admitido. Entonces le informaron que en 10 d\u00edas la llamar\u00edan para pagar los gastos de entrega y patentamiento.<\/p>\n\n\n\n<p>Cuando recibi\u00f3 el llamado, desde la concesionaria le dijeron que ten\u00eda que presentar un resumen de cuenta de una tarjeta de cr\u00e9dito del garante; algo que no figuraba en las condiciones generales del contrato ni le hab\u00eda sido informado con anterioridad a pedirle a esa persona que le salga como garant\u00eda.<\/p>\n\n\n\n<p>La mujer respondi\u00f3 que, de haber conocido esa exigencia previamente, hubiese buscado otro garante o no se hubiera adherido al plan de ahorro. Ante esa situaci\u00f3n, en Guspamar le manifestaron que abonara 40.000 pesos para \u201csalvar esa deficiencia\u201d y a cambio recibiera el auto; y que, en caso contrario, perder\u00eda la adjudicaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>En resumen, la consumidora \u201cdenunci\u00f3 que, habiendo cumplido en tiempo y forma cada uno de los requerimientos contractuales, se encontr\u00f3 impedida de poder retirar el veh\u00edculo que le fue adjudicado por cuanto le exigieron un requisito no informado ni previsto en el contrato\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Tanto Guspamar como Plan \u00d3valo objetaron la resoluci\u00f3n de la Direcci\u00f3n, cuestionaron por inconstitucional un art\u00edculo de la ley 24240 y se quejaron por el monto de la multa.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Fundamentos.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>\u201cCon relaci\u00f3n al deber de informaci\u00f3n, el agrupamiento empresario (m\u00e1s all\u00e1 del diferenciado involucramiento individual para el negocio desarrollado) resulta ser (comercialmente y en conjunto) la unificada contraparte del consumidor (verdadero d\u00e9bil jur\u00eddico y constitucionalmente protegido en modo operativo directo), ante lo cual advertimos que las infracciones quedaron suficientemente comprobadas a partir de los hechos y el material documental probatorio; apreci\u00e1ndose que ciertamente hubo una falta de informaci\u00f3n clara, certera y tempestiva de los requisitos, caracter\u00edsticas y estado del plan de ahorro, incluida claro est\u00e1 la relativa a la aceptaci\u00f3n o rechazo del garante personal ofrecido\u201d, dijeron Salas y Cagliolo.<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cLos requerimientos de orden econ\u00f3mico y los detalles de las exigencias en lo atinente a la garantizaci\u00f3n por fianza, no consta que hubiesen sido adecuadamente informados a la consumidora; quien incluso dej\u00f3 bien en claro y expresado que, de haberlas conocido previamente, ni siquiera hubiera pensado en su incorporaci\u00f3n contractual al plan de ahorro\u201d, agregaron.<\/p>\n\n\n\n<p>Los camaristas resaltaron que \u201cvemos n\u00edtidamente en este caso a las dos empresas recurrentes, en situaci\u00f3n de mercado y frente a la consumidora, conformando, coordinando y articulando organizadamente un esquema comercial de firmas profesionales; \u00edntimamente comunicadas y conectadas entre s\u00ed en red, donde la tramitaci\u00f3n, requerimientos y recaudos de orden administrativo y contractual respecto del cliente, en modo alguno puede plantearse que para cada una de las sociedades an\u00f3nimas resultaba ser una intervenci\u00f3n aislada o desentendidamente independiente\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Por \u00faltimo, el Tribunal sostuvo que \u201cla imputada violaci\u00f3n de los deberes normativamente impuestos \u2013de acuerdo a lo normada en la LDC y en el art\u00edculo 42 de la Constituci\u00f3n Nacional\u2013; en la singularidad de este caso, propag\u00f3 y se verific\u00f3 en cabeza de las dos empresas (\u2026) Una ten\u00eda la informaci\u00f3n directa a suministrar como obligaci\u00f3n; en tanto que la otra cuanto menos ten\u00eda la carga de activar que esa informaci\u00f3n veraz y adecuada le fuera suministrada tempor\u00e1neamente al consumidor, en el contexto operativo del apuntado agrupamiento de empresas\u201d.\u200b<\/p>\n\n\n\n<p>Infopico<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La C\u00e1mara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Miner\u00eda de Santa Rosa confirm\u00f3 una multa contra la<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":10062,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"colormag_page_container_layout":"default_layout","colormag_page_sidebar_layout":"default_layout","footnotes":""},"categories":[4,8],"tags":[],"class_list":["post-10061","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-provincia","category-ultimas-noticias"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/notipampa.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/10061","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/notipampa.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/notipampa.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/notipampa.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/notipampa.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=10061"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/notipampa.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/10061\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":10063,"href":"https:\/\/notipampa.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/10061\/revisions\/10063"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/notipampa.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/10062"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/notipampa.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=10061"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/notipampa.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=10061"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/notipampa.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=10061"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}